Dictamen N° 16163/2013
N° 16.163 Fecha: 13-III-2013 Por el oficio N° 3.236, de 2012, la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido a esta Sede Central las resoluciones N°s. 296, de 2011, y 22, de 2012, ambas de la Dirección General de Aguas, de esa Región, por las cuales se constituyen los derechos de aprovechamiento no consuntivos de aguas superficiales a favor de los solicitantes que en cada caso se señala, las que, con anterioridad, habían sido representadas, respectivamente, por medio de sus oficios N°s. 56 y 1.806, ambos de 2012, atendido, en lo que interesa, que no resultaban congruentes con la denegación parcial de los mismos, efectuada a través del decreto exento N° 1.524, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas. Lo anterior, a fin de que se emita un pronunciamiento acerca de la juridicidad de tales resoluciones, en atención a lo expresado en los informes técnicos adjuntos, según los cuales, en síntesis, por una parte, existe disponibilidad del recurso -aun considerando las reservas de caudales dispuestas en el mencionado decreto- para otorgar los derechos de que se trata en las modalidades que se vienen disponiendo, y, por otra, que en el caso de la primera resolución aludida se constituyen derechos de ejercicio permanente, mientras que lo denegado parcialmente a su respecto en el citado decreto corresponde a caudales eventuales. Sobre el particular, resulta menester precisar que -invocando el artículo 147 bis, inciso tercero, del Código de Aguas- a través del precitado decreto exento se denegaron parcialmente los caudales de ejercicio permanente y eventual en los meses que se detallan, respecto de las solicitudes que ahí se indican -entre las que se encuentran aquéllas que se afinan mediante las resoluciones en examen-, rebajándose, además, de la disponibilidad de las cuencas en que inciden los expedientes respectivos, a fin de reservarse para los usos que señala, una serie de caudales permanentes y eventuales. En ese contexto, y analizados los documentos adjuntos, en lo que concierne a los derechos que se constituyen por la antedicha resolución N° 296, de 2011 1 se advierte que éstos fueron solicitados y otorgados en calidad de permanentes, y que el referido decreto exento únicamente denegó la constitución de derechos respecto de los caudales de ejercicio eventual que en el mismo acto se prevén, razón por la cual este Nivel Central concuerda con lo sostenido por esa Sede Regional, en el sentido de que al comprobarse por el servicio la disponibilidad suficiente para ello, no resulta objetable lo obrado por la correspondiente oficina de la Dirección General de Aguas. En seguida, en cuanto a la citada resolución N° 22, de 2012, es del caso manifestar que los caudales eventuales que se vienen concediendo para el punto que se individualiza como N° 5, en su resuelvo primero, son diversos de aquéllos que, como susceptibles de ser otorgados, se señalan en el informe técnico complementario N° 69, de 2012, de la respectiva Dirección, el que tuvo en consideración, según se advierte del mismo, la denegación parcial por los caudales, tanto de ejercicio permanente como eventual, dispuesta por el ya referido decreto exento N° 1.524, de 2009, para ese punto, sin que, por otra parte, se identifique el motivo de dicha situación, por lo que procede que aquella resolución sea representada por tal causa. Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario hacer presente que se aprecia una discordancia en la última tabla del aludido informe complementario, en lo que atañe al caudal a constituir en carácter de eventual con reserva para el mes de febrero, lo cual deberá ser hecho presente a la Administración, para los efectos pertinentes. Se remiten, junto a sus antecedentes, las resoluciones de que se trata, a fin de que esa Contraloría Regional proceda según lo manifestado en los párrafos que preceden. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación