Dictamen N° 16163/2019
N° 16.163 Fecha: 17-VI-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto Nacional de Derechos Humanos informando que Gendarmería de Chile, en virtud de las instrucciones contenidas en el oficio N° 110, de 2010, de esa institución penitenciaria, realizaría “registros intrusivos” a las personas privadas de libertad, actuaciones que no se ajustarían a lo dispuesto en el decreto N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que contiene el reglamento de establecimientos penitenciarios. Requerida de informe, Gendarmería de Chile manifestó que salvo la hipótesis que contempla la posibilidad de requerir que el “interno infractor” se desprenda de la totalidad de su vestimenta, las aludidas instrucciones no se contraponen a lo dispuesto en el señalado decreto N° 518, de 1998, sin perjuicio de lo cual, agrega que, a fin de esclarecer y actualizar el contenido del referido oficio, se encuentran elaborando un proyecto que establece nuevas instrucciones relativas al registro corporal de las personas privadas de libertad. A su turno, la Subsecretaría de Derechos Humanos informa, en lo pertinente, que en atención a la inexistencia de principios generales que orienten la adecuada interpretación de las disposiciones aplicables a la actividad penitenciaria, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha elaborado una modificación al reglamento de establecimientos penitenciarios a fin de actualizar las normas que regulan la ejecución de las penas, añadiendo, que una vez que este se dicte se ajustarán todas las circulares e instrucciones de Gendarmería de Chile. Al respecto, cabe manifestar que la modificación al reglamento de establecimientos penitenciarios -a que alude la Subsecretaría de Derechos Humanos-, fue ingresada a esta Contraloría General para su toma de razón el 9 de mayo de 2017, siendo posteriormente retirada el 20 de julio de la misma anualidad, para luego ser reingresada el 10 de noviembre de ese año y, nuevamente, retirada el 14 de marzo de 2018, sin que, hasta la fecha, haya sido reingresada para su examen de juridicidad. Consignado lo anterior, cumple con manifestar que el artículo 27 bis, inciso primero, del mencionado decreto N° 518, de 1998, prevé que la autoridad penitenciaria, como medida de seguridad, y con el objeto de detectar la tenencia de elementos declarados prohibidos por la autoridad, podrá disponer la realización de registros corporales a los internos, los que consistirán en una revisión visual y táctil exhaustiva de la vestimenta y especies que éstos porten. Añade, su inciso segundo, en lo que interesa, que “en la realización de los registros corporales, quedará prohibido el desprendimiento integral de la vestimenta de los internos, la ejecución de registros intrusivos, la realización de ejercicios físicos y, en general, cualquier otra actividad que menoscabe la dignidad de éstos”. A su turno, el inciso tercero de la aludida disposición prevé que “Cuando existan antecedentes que hagan presumir que un interno oculta en su cuerpo algún elemento prohibido, susceptible de causar daño a la salud o integridad física de éste, o de otras personas, o de alterar la seguridad del establecimiento, el interno será derivado a la respectiva unidad médica para la realización del procedimiento correspondiente”. Luego, el artículo 29 bis del comentado cuerpo reglamentario previene que el registro corporal a que pueden someterse los internos se hará de manera individual, respetando su integridad y dignidad; agregando que existirán tres tipos de registro, a saber, el cotidiano o en situación normal, el especial y el que se realiza en situaciones de emergencia, el que “se realizará cuando exista la necesidad real y urgente de pesquisar, detectar o incautar cualquier elemento prohibido por la Administración o este Reglamento, respecto de situaciones que revistan características de delito o quiebre del régimen interno, a partir de la vulneración de la seguridad integral del establecimiento”. Por su parte, el apartado A.3 del cuestionado oficio N° 110, de 2010, de Gendarmería de Chile, referido al registro en situación de emergencia, establece que en las hipótesis en que procede efectuar dicha revisión, y solo de ser necesario, “se le requerirá a el o los internos infractores desprenderse de la totalidad de sus vestimentas cuando existan presunciones fundadas de ocultamiento de elementos prohibidos”. En este contexto, entonces, cumple con manifestar que la normativa reglamentaria contenida en el decreto N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, permite realizar el registro corporal de las personas privadas de libertad, el que debe necesariamente ajustarse a dicha preceptiva. En este sentido, cabe recordar que sin perjuicio de que los jefes de servicio, en virtud de la potestad de mando que les compete, se encuentran facultados para emitir circulares e instrucciones con el objeto de precisar la aplicación práctica de las leyes y reglamentos que les corresponde cumplir en el ejercicio de sus labores, aquellas deben conformarse con la normativa vigente. En consideración a lo expuesto, Gendarmería de Chile deberá ajustar el contenido del oficio N° 110, de 2010, a lo dispuesto en el decreto N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, y abstenerse de ejecutar actuaciones que contravengan lo previsto en el citado reglamento, de lo que deberá informar a la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, dentro del plazo de 45 días siguientes a la recepción de este dictamen. Lo anterior, sin perjuicio, de lo que, sobre esta materia, se disponga en la modificación al reseñado decreto N° 518, de 1998, a que la Subsecretaría de Derechos Humanos se refiere en su informe, lo que será revisado y ponderado en la oportunidad en que el decreto supremo respectivo sea sometido al trámite de toma de razón. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República