Dictamen CGR

Dictamen N° 161756/2025

2025-09-24 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Servicio Nacional de Menores deberá traspasar sus saldos al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil

N° E161756 Fecha: 24-09-2025 I. Antecedentes Generales El Servicio Nacional de Menores, SENAME, se ha dirigido a este Organismo de Control solicitando instrucciones y directrices respecto del procedimiento de cierre contable y presupuestario que deberá ejecutar con motivo del cese definitivo de funciones el día 12 de enero de 2026, conforme lo establecido en la ley N° 21.527, que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, SNRSJ, y establece la entrada en funcionamiento de este nuevo organismo, junto con la disolución del SENAME. En dicho contexto, requiere un pronunciamiento respecto de los procedimientos y plazos que deben observarse para asegurar un cierre institucional ordenado, en cumplimiento de la normativa financiera y contable vigente. Cabe hacer presente, que el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil fue se encuentra dentro del marco presupuestario de la ley N° 21.722, de Presupuestos del año 2025, partida: 10 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, capítulo 10 Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil. II. Fundamento Normativo El artículo N° 53 de la ley N° 21.527, establece que el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil se constituirá, para todos los efectos legales, en el ámbito de las funciones y atribuciones que le otorga esta ley, en sucesor y continuador legal del Servicio Nacional de Menores, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones. Asimismo, el artículo 1° de la misma ley dispone que el SNRSJ es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Ahora bien, desde el punto de vista contable, el capítulo IV, de la resolución N° 16, de 2015, de este origen, indica que las entidades del Sector Público deberán presentar los estados financieros: Estado de Situación Patrimonial o Balance General; Estado de Resultados; Estado de Situación Presupuestaria; Estado de Flujos de Efectivo, incluyendo la Variación de Fondos no Presupuestarios; Estado de Cambios en el Patrimonio Neto; y Notas a los Estados Financieros. Previo a la emisión de los referidos estados, los servicios deberán tener presente las normas relativas al cierre del ejercicio contable. Dichas normas cubren el cierre de las cuentas de ejecución presupuestaria y de gestión económica; la normalización de cuentas extrapresupuestarias; y la contabilización de los derechos y compromisos financieros, entre otros aspectos. III. Análisis y Conclusiones En virtud de lo expuesto y en aplicación de la normativa vigente, el SNRSJ deberá cumplir con las exigencias de cierre y preparación de los respectivos estados financieros ejercicio 2025 a nombre del SENAME. Junto con lo anterior, se destaca que SENAME debe cautelar que todas sus transacciones sean registradas hasta el mes de diciembre. Posteriormente, en los primeros días de enero y antes del cierre del ejercicio 2025 en los sistemas financieros y contables, se deberá realizar el cierre contable de SENAME y el traspaso de sus saldos al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil como se indica: 1. TRASPASO DE CUENTAS – SNRSJ 1.1. Activos, Pasivos y Patrimonio: los saldos finales de diciembre de los grupos 11, al 18 y 21 al 23 deben incorporarse en sus respectivas cuentas contables contra la cuenta 31101 Patrimonio Institucional en el SNRSJ, como movimientos de apertura. Cabe hacer presente que el traspaso debe realizarle después del cierre de cuentas de Deudores y Acreedores Presupuestarios; y de Ingresos y Gastos Patrimoniales en SENAME, con lo que la deuda flotante e ingresos por percibir se sumarán a los que registre el SNRSJ. 1.2. Responsabilidades o Derechos Eventuales: sus saldos deben traspasarse íntegramente desde el SENAME al SNRSJ cargándose las cuentas de Haber y abonándose las cuentas de Debe, según corresponda. 2. CIERRE CUENTAS – SENAME 2.1. Activos, Pasivos y Patrimonio: Las cuentas de los grupos 11, al 18 y 21 al 23, deben ser abonadas y cargadas respectivamente contra la cuenta 31101, 31102 y 31103, mediante movimientos de tipo cierre, debiendo verificarse que queden saldadas. 2.2. Responsabilidades o Derechos Eventuales: deben quedar saldadas, cargándose las cuentas de Haber y abonándose las cuentas de Debe, según corresponda. Finalmente, cabe indicar que SENAME debe traspasar toda la información de respaldo y auxiliares al SNRSJ con el objetivo de mantener un adecuando análisis de cuentas y realizar las gestiones que correspondan a futuros pagos y cobranzas. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República Jefe de División de Contabilidad y Finanzas Públicas María Soledad Frindt Rada