Dictamen N° 161851/2021
Nº E161851 Fecha: 03-XII-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Complejo Asistencial Doctor Sótero del Río, deduciendo recurso extraordinario de revisión en contra del oficio N° 15.892, de 2021, de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. Mediante dicho pronunciamiento se representó la resolución N° 1, de 2021, de ese organismo de salud, que sobreseyó el sumario administrativo instruido para determinar eventuales responsabilidades en relación con la cuenta electrónica de una ex servidora del citado hospital, que continuó activa después del término de sus funciones y habría sido utilizada por una alumna en práctica. Dicha representación obedeció a que no se agotaron las diligencias necesarias para descartar la responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados en el hecho descrito, particularmente de las jefaturas y de quienes tenían a su cargo a la alumna en práctica, como asimismo de los servidores que debían administrar las cuentas de correo electrónico. Ahora bien, el recurrente fundamenta su petición en que en la emisión del oficio impugnado, se verificó un manifiesto error de hecho, ya que, a su juicio, efectivamente se indagó la responsabilidad que le asistiría a los funcionarios de dicho centro de salud, estableciéndose como resultado de esa investigación, que la única responsable de la situación a la que se hizo referencia habría sido la entonces jefa de desarrollo organizacional, ya que ella habría ordenado el uso del correo electrónico, no obstante, esa servidora dejó de pertenecer al hospital a partir del 1 de enero de 2019, razón por la cual su responsabilidad administrativa se encontraría extinguida. Al respecto, cabe recordar que conforme con el artículo 60, letra b), de la ley N° 19.880, el recurso extraordinario de revisión procede contra de un acto administrativo que, en su dictación, se incurra en manifiesto error de hecho y que este haya sido determinante para la decisión adoptada; o que aparecieren documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto o que no haya sido posible acompañarlos al expediente administrativo en aquel momento. Luego, cabe recordar que esta Contraloría General representó la resolución N° 6, de 2020, de ese centro de salud, mediante la cual se había sobreseído originalmente la aludida investigación, atendido que no se indagó la responsabilidad de los servidores de ese organismo en los hechos en comento, que fue el objetivo inicial del proceso disciplinario ordenado por esta Entidad de Fiscalización. En esta oportunidad, al examinarse la legalidad de la individualizada resolución N° 1, de 2021, esta Entidad de Control tuvo a la vista lo expresado acerca de la exfuncionaria cuya responsabilidad se habría extinguido -pues ese antecedente fue incorporado en el considerando N° 5 del citado acto-, no obstante lo cual se determinó que no se habían agotado las diligencias para descartar la responsabilidad de otros servidores que estuvieron a cargo de la aludida alumna en práctica o de controlar la administración de las cuentas de correo electrónico, por lo que debe entenderse que lo señalado por la superioridad resulta insuficiente para dar por completada la indagación. De lo expuesto se desprende que la discrepancia que motiva el presente recurso tiene su fundamento en un aspecto sustantivo del sumario en comento, cual es determinar si la investigación se encuentra o no agotada -lo que dependerá de la realización de las diligencias indicadas por el oficio impugnado-, y no en la existencia de una situación de carácter fáctico no tenida a la vista o apreciada erróneamente al revisarse la juridicidad del acto de término. Por lo tanto, no es posible entender, como lo hace el recurrente, que en la emisión del oficio objetado se haya verificado un manifiesto error de hecho en los términos del artículo 60, letra b), de la ley N° 19.880. En consecuencia, este Organismo de Control rechaza la petición formulada, atendido que en la especie no se configura la causal que se invoca para que proceda la interposición del recurso extraordinario de revisión. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República