Dictamen N° 16188/2016
N° 16.188 Fecha: 01-III-2016 La División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General ha remitido la presentación de doña Isabel Cádiz Frías, en la cual se denuncia que -en el marco de una serie de impugnaciones en contra de un proyecto que transforma en semipeatonal una calle- el director de seguridad vecinal de la Municipalidad de Santiago, no mantiene un registro de agenda pública, con arreglo a las disposiciones de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. Al respecto, es menester recordar que de acuerdo con el N° 3 del artículo 2° del citado texto normativo, los registros de agenda pública son aquellos “de carácter público, en los cuales los sujetos pasivos deben incorporar la información” establecida en su artículo 8°. Por su parte, el N° 1 del artículo 4° de ese ordenamiento legal previene que son sujetos pasivos del mismo, en la administración comunal, los alcaldes, concejales, directores de obras municipales y los secretarios municipales. En tanto, el inciso segundo de ese precepto prescribe que las instituciones y los órganos a los que pertenecen los sujetos pasivos indicados en ese artículo pueden determinar que otros funcionarios sean considerados sujetos pasivos para efectos de esa ley, “cuando, en razón de su función o cargo y por tener atribuciones decisorias relevantes o por influir decisivamente en las personas que tienen dichas atribuciones”, sea necesario, para efectos de transparencia, someterlos a esa normativa. Tales personas deberán ser individualizadas anualmente por resolución de la autoridad competente. Esta última disposición figura en similares términos en el artículo 5° del decreto N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, reglamento de la ley en cuestión. A su turno, el N° 1 del artículo 7° del cuerpo legal de que se trata, prescribe que los sujetos pasivos enunciados en el N° 1 de su artículo 4° se encuentran obligados a mantener un registro de agenda pública, en el que se debe consignar, según su artículo 8°, las audiencias y reuniones sostenidas, que tengan por objeto el lobby o la gestión de intereses particulares respecto de las decisiones que se señalan, y los viajes realizados, y los donativos oficiales y protocolares, y aquellos que autoriza la costumbre -como manifestaciones de cortesía y buena educación- recibidos, por los sujetos pasivos, en el ejercicio, o con ocasión, de sus funciones, respectivamente. Precisado el marco normativo, cabe expresar, que según la información tenida a la vista, la Municipalidad de Santiago, mediante su decreto N° 3.167, de 2015, designó a los sujetos pasivos de esa comuna, con arreglo al artículo 5° del precitado reglamento, en cuya nómina no figura el director de seguridad vecinal de ese municipio. Atendido lo anterior, dado que ni por mandato legal, ni especial del antedicho decreto municipal, el funcionario de que se trata es sujeto pasivo de la regulación en estudio, aquél no tiene el deber de llevar el anotado registro de agenda pública, en razón de lo cual, la denuncia formulada por la recurrente debe ser desestimada. Transcríbase a la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General, y a la Municipalidad de Santiago. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República