Dictamen N° 16191/2016
N° 16.191 Fecha: 01-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Leopoldo Valdivia Ramírez, en representación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Chile, solicitando la revisión de las actuaciones de la Dirección del Trabajo -en adelante DT- respecto a diversas presentaciones hechas, las cuales no habrían sido respondidas en su totalidad, distorsionándose en ellas el sentido de las solicitudes. Según entiende este Ente de Fiscalización, el recurrente consultó a ese servicio si a los conductores pertenecientes al sistema de transporte Transantiago les asiste el derecho a descanso de 30 minutos cada 4 horas de conducción, y si ese lapso era compatible con el correspondiente al de colación. Asimismo, reclama que los choferes del transporte interurbano de pasajeros tienen un descanso superior a los del Transantiago, lo que considera discriminatorio, alegando asimismo que la labor de estos últimos no sea considerada como trabajo pesado. Por su parte, don Luis Campos Salas, en representación de la Confederación Nacional de Trabajadores del Transantiago y Afines Conexas de Chile, se ha dirigido a este Organismo de Control reclamando en similares términos respecto de este último punto. Requerida de informe, la DT detalla las diferentes presentaciones hechas sobre la materia y sus respectivas respuestas, manifestando que uno de los oficios emitidos por ese servicio accedió a las pretensiones del primer recurrente, reconociéndoles a los trabajadores de que se trata el derecho a ambos beneficios. Sobre el particular, de acuerdo a la letra b) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija las funciones de la DT, le corresponde a esta fijar de oficio o a petición de parte, por medio de dictámenes, el sentido y alcance de las leyes del trabajo. Precisado lo anterior, cabe señalar que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista por esta Contraloría General, la anotada dirección resolvió las diversas presentaciones hechas sobre la materia. En efecto, a través del ordinario N° 4.545/055, de 4 de septiembre de 2015, del Director del Trabajo, se reconoció el derecho a descanso de 30 minutos cada 4 horas de conducción a los conductores de buses de que se trata y se advirtió que esa prerrogativa era independiente de los 30 minutos de colación que prevé el Código del Trabajo para los empleados que indica, por lo que los dos beneficios eran compatibles entre sí. En ese documento se expresan, además, las razones por las cuales se ha interpretado que los choferes del transporte interurbano de pasajeros tienen un tratamiento diferente en la materia reclamada. De igual manera, se observa que a través del oficio ordinario N° 4.854, de 22 de septiembre de 2015, del Jefe del Departamento Jurídico de la DT, se atendió un requerimiento en torno a si las labores de dichos choferes podían ser consideradas, de manera genérica, como faenas pesadas, y de este modo quedar excluidas de aquellas actividades en las que se permiten la realización de horas extras. Al respecto, el anotado documento resolvió que esas labores no han sido estimadas como pesadas en los términos por los que se consulta, por lo que actualmente pueden pactarse, entre los trabajadores y sus correspondientes empleadores, la realización de una jornada extraordinaria de acuerdo a las normas generales aplicables en la especie, sin perjuicio de lo que pueda resolverse en algún caso concreto. Pues bien, en este contexto es posible concluir que la DT se hizo cargo de cada una de las inquietudes manifestadas por las entidades ocurrentes, en base a las consideraciones normativas y fácticas que se detallan en cada uno de sus oficios ordinarios, más allá de la legítima discrepancia que los interesados puedan tener en torno a los fundamentos dados por esa entidad pública. En razón de lo anterior, esta Contraloría no advierte irregularidad en el actuar del anotado servicio. Transcríbase a la Confederación Nacional de Trabajadores del Transantiago y Afines Conexas de Chile y a la Dirección del Trabajo. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República