Dictamen N° 161972/2025
N° E161972 Fecha: 25-09-2025 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba bases administrativas y técnicas para la contratación de meses de planes de tratamiento para personas adultas en situación de calle con consumo problemático de drogas y alcohol, no obstante, es necesario que la respectiva entidad licitante precise, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, durante la respectiva etapa de aclaraciones, que a los oferentes que no cuenten con un programa de integridad se les asignará 0 puntos, sin que corresponda el otorgamiento del puntaje intermedio que se contempla en el punto V del N° 4.4 de las bases administrativas. Sobre el particular, deberá tener en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, la existencia de programas de integridad y ética empresarial constituye un criterio de evaluación, por lo que los oferentes obtendrán puntaje si lo tienen y no en caso contrario, no resultando procedente, por ende, exigir la implementación de dicho programa para quienes declaren no tenerlo ni la aplicación de sanciones para el adjudicatario que no lo desarrolle (aplica oficios N°s. E91280 y E107032, ambos de 2025). En la misma oportunidad, deberá aclarar que si la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato se otorga mediante una póliza de seguro, deberán ser excluidas las cláusulas de arbitraje, lo que se ha omitido mencionar en el N° 6.4 de las bases. Por otra parte, cabe manifestar que constituyen también inhabilidades para ofertar y contratar aquellas previstas en el artículo 4° de la ley N° 19.886, esto es, respecto de quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, lo que no se indica en estos términos en el numeral 6.1 de las bases ni en el anexo 4 A. Además, los anexos 2 A y 2 B carecen del contenido enunciado en el punto 3.3 del pliego de condiciones, debiendo ser complementados. Finalmente, en lo meramente formal, cabe indicar que la remisión efectuada en el párrafo final de la letra a) del punto 8.4 debe entenderse efectuada a los Anexos 6 A y 6 B, en tanto que la contenida en el párrafo final del del punto 9.2 es a la letra g) del número 9.3 de las bases, y no como en estas se indica. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General