Dictamen N° 162064/2021
N° E162064 Fecha: 03-XII-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba convenios ad-referéndums modificatorios N os 1 a 5 de la asesoría a la inspección fiscal para la obra “Construcción nuevo puente Cautín en Cajón, región de La Araucanía”, por cuanto en la tabla contenida en la cláusula tercera, segundo apartado, del acuerdo Nº 1, en relación al personal alarifes y personal auxiliar, se señala como disminución -0,63 mes, en circunstancias que corresponde a -0,36 mes, equivalente a los 11 días de ausencia que se informa. Por su parte, en la misma cláusula tercera y respecto de los referidos cargos, tercer apartado, se informa en la tabla que allí se contiene un aumento de 0,93 mes y 4,86 mes, lo que no se condice con lo señalado en el convenio y por el Inspector Fiscal en la minuta explicativa que se adjunta. Luego, en cuanto al convenio Nº 2, cabe advertir que el número de visitas -1- de los tres profesionales a que alude el segundo apartado, de la cláusula tercera, no resulta concordante con lo informado en la cláusula segunda y en el cronograma propuesto, que da cuenta de un aumento de 2 visitas. A su turno, en el caso del convenio modificatorio N° 5, si bien en la respectiva minuta explicativa se entregan detalles acerca de la disminución de 0,47 mes en la participación del jefe de topografía -derivada de su ausencia por licencia médica-, éstos no se incorporan en el contenido del acuerdo. Por último, en lo meramente formal, en los vistos, se reitera la cita al convenio ad-referéndum Nº 4, con distinta fecha, y los títulos de los cronogramas de modificaciones de los acuerdos Nos 2 y 3 se encuentran erróneos. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División