Dictamen N° 16207/2011
N° 16.207 Fecha: 16-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Figueroa Gutiérrez, consultando sobre la negativa del Servicio de Impuestos Internos para otorgar un rol de avalúo al inmueble que indica. Requerido su informe, el citado servicio ha precisado que la persona que solicita la asignación del aludido rol, debe ser propietario del bien raíz de que se trata, circunstancia que el interesado no habría acreditado en las presentaciones efectuadas al no haber acompañado la documentación correspondiente. Sobre el particular, es dable recordar que el artículo 1° de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, establece un impuesto a los bienes raíces que se aplicará sobre el avalúo de ellos, añadiendo el artículo 25 de dicho texto legal, que el pago de ese gravamen corresponde al dueño de la propiedad o a su ocupante, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario. Enseguida, el Formulario 2118, del Servicio de Impuestos Internos, exige, para efectos de la solicitud de asignación de número de rol, entre otros antecedentes, que el peticionario acompañe los documentos que indica para acreditar el dominio del inmueble por el cual lo requiere, esto es, copia de la escritura pública inscrita en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, y si ésta es de una antigüedad superior a 3 años, el certificado de dominio vigente emitido por esta última entidad. Ahora bien, de los antecedentes adjuntados por el recurrente cabe manifestar que, tal como lo ha indicado el Servicio de Impuestos Internos, aquél no ha acompañado los documentos correspondientes, que permitan acreditar que es el titular del dominio del terreno sobre el cual recae la presentación en análisis. Atendido lo anterior, en la medida que el interesado adjunte el instrumento pertinente, que acredite el dominio del inmueble en cuestión, el mencionado organismo deberá acceder al otorgamiento de rol de avalúo respecto del inmueble de la especie. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde mencionar que de las diversas solicitudes realizadas por el requirente al Servicio de Impuesto Internos sobre la materia de que se trata, y que constan en los documentos acompañados, este Organismo de Control ha podido constatar que dicha entidad le ha dado una serie de respuestas contradictorias e inexactas, lo que contraviene lo preceptuado en el artículo 17, letra h), de la ley N° 19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, según el cual, las personas, en sus relaciones con la Administración, tienen derecho a obtener información acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar, por lo que, en lo sucesivo, ese servicio deberá procurar una mejora en sus procedimientos internos respecto de las presentaciones efectuadas por particulares en materias de su competencia Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República