Dictamen CGR

Dictamen N° 16213/2025

2025-01-30 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Protección otorgada a ex Director General de la Policía de Investigaciones de Chile debió materializarse en un acto administrativo. Dicha institución actualizó su normativa sobre la materia respecto de los directores general en retiro

N° E16213 Fecha: 30-01-2025 Don Matías Rojas Medina solicita un pronunciamiento sobre si se ajusta a derecho la protección brindada al ex Director General de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) el 19 de marzo de 2024, atendido que no existiría una resolución fundada del jefe de servicio que autorice la escolta. Requeridas sobre la materia, se tuvieron en consideración los informes de la PDI y de la Subsecretaría del Interior. I. Fundamento jurídico Según lo disponen los artículos 101, incisos segundo y tercero, de la Carta Fundamental y 1° del decreto ley N° 2.460, de 1979, la Policía de Investigaciones de Chile es una Institución Policial de carácter profesional, técnico y científico, integrante de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Interior, cuyo personal está sometido a un régimen jerárquico y disciplinario estricto. El decreto N° 15, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, en su N° 2, faculta a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y al General Director y al Director General de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, para proporcionar con cargo a sus propios recursos institucionales, las medidas de protección y seguridad para quienes hayan ejercido el mando superior de alguna de las instituciones de la Defensa Nacional, cuando así ello lo requieran. En tanto, el inciso primero del artículo 18 del Reglamento de Normas de Procedimiento, contenido en la Orden General N° 874, de 1986, de la PDI -vigente a la época a que alude el recurrente-, disponía que “A los Oficiales Generales que hayan ocupado el cargo de Director General de la institución, se les proporcionará los medios humanos, materiales y logísticos necesarios para su debida protección y seguridad, previo estudio de perfil de riesgo realizado por la Jefatura Nacional de Inteligencia Policial.”. A su vez, el artículo 2° del decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, señala que ordenar es mandar a subalternos para que ejecuten actos o cumplan determinadas instrucciones, agregando su inciso segundo que “Las órdenes podrán ser verbales o escritas y deberán impartirse a las unidades por conductos de sus jefes o por quienes los reemplacen.”. A su turno, el artículo 7° de la ley N° 18.575, precisa que “Los funcionarios de la Administración del Estado estarán afectos a un régimen jerarquizado y disciplinado” y que, como establece dicha disposición, una de sus obligaciones es “obedecer las órdenes que les imparta el superior jerárquico”. Luego, cabe tener presente que, de acuerdo con el principio de escrituración, consagrado en el artículo 5° de la ley N° 19.880, el procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen, deben ser efectuados por escrito o por medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión o constancia. Finalmente, con posterioridad a la data señalada por el peticionario, la PDI dictó la Orden General N° 2.835, de 4 de junio de 2024, que regula la asignación de medios humanos, materiales y logísticos a los Directores Generales en situación de retiro, estableciendo el procedimiento para el otorgamiento de medidas de protección y seguridad para las mencionadas autoridades y dejando sin efecto el artículo 18 del citado Reglamento de Normas de Procedimiento. III. Análisis y conclusión Sobre el particular, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista y lo informado por la PDI, la decisión de concederle escoltas al ex Director General fue dispuesta mediante una orden verbal del Director General subrogante de ese entonces, de conformidad con la normativa que indica. En tanto, la Subsecretaría del Interior estima que al efecto se requiere de un acto administrativo para hacer uso de la atribución que otorga el decreto N° 15, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, por las consideraciones que expone. Así, en la fecha en que se brindó la escolta al ex Director General, la normativa especial que regulaba a la PDI no contemplaba la exigencia de emitir un acto administrativo del jefe de servicio que autorizara dicha actividad, de modo que, una vez formulada la orden verbal por el entonces Director General subrogante de la PDI, se otorgó la cuestionada escolta, la cual fue cumplida en razón del régimen jerarquizado y disciplinado al que están afectos sus funcionarios, pues constituye una obligación obedecer las órdenes que les imparta el superior jerárquico. Sin embargo, en virtud del principio de escrituración aplicable a las declaraciones de voluntad que emiten los órganos de la Administración del Estado, que consagra el artículo 5° de la ley N° 19.880, en el caso en estudio la decisión debió ser materializada formalmente. Además, atendido el principio de jerarquía normativa, las bases de todo procedimiento administrativo establecidas en esa misma ley no pueden verse afectadas por lo que disponga una norma de inferior rango, como ocurría con el aludido artículo 18 de la Orden General N° 874, de 1986. Por lo tanto, la protección otorgada al ex Director General de la PDI debió materializarse en un acto administrativo, ajustándose así a la anotada ley N° 19.880. En cuanto a la aplicación de la Orden General N° 2.748, de 2020, de Carabineros de Chile -que regula el otorgamiento y uso de dispositivo de seguridad a generales directores en situación de retiro-, a la que alude el recurrente en su presentación, cabe tener presente que la PDI es un servicio público distinto y cuenta con su normativa específica, no siéndole aplicable aquella. Ahora bien, de acuerdo con lo informado por la PDI, atendida la necesidad de actualizar la normativa institucional en esta materia, mediante la Orden General N° 2.835, de 4 de junio de 2024, regularizó el procedimiento para el otorgamiento de medidas de protección y seguridad para los Directores Generales en situación de retiro, dejando sin efecto el artículo 18 del citado Reglamento de Normas de Procedimiento de la PDI. Siendo ello así, para la asignación de medios humanos, materiales y logísticos a las exautoridades que indica, el actual procedimiento exige una solicitud previa y una evaluación del perfil de riesgo asociado, que no se encuentre entre los casos de impedimentos para su otorgamiento y que la duración de las referidas medidas no exceda la vigencia que señala. Además, como todo procedimiento administrativo, requiere para concluir de un acto administrativo que contenga la decisión formal. En este contexto normativo, esta Contraloría General entiende que la PDI adoptó las medidas pertinentes a fin de ajustarse al ordenamiento jurídico vigente sobre la materia. Saluda atentamente a Ud., VICTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)