Dictamen CGR

Dictamen N° 16226/2011

2011-03-16 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Sobre oportunidad para pedir el fraccionamiento del período de afiliación previsional en el régimen de la antigua caja nacional de empleados públicos y periodistas

N° 16.226 Fecha: 16-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Domingo de los Santos Córdova Viveros, ex funcionario del Hospital Doctor Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para reclamar del rechazo que el Instituto de Previsión Social hiciera de su solicitud de obtener una pensión en el régimen de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, incorporando las imposiciones que, a su juicio, y por aplicación de la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 50.631, de 2003, de esta Entidad Fiscalizadora, sobre divisibilidad de la afiliación previsional, debieron liberarse de la jubilación que percibe en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Requerido su informe, el aludido Instituto, junto con remitir dos expedientes jubilatorios del interesado, manifiesta, en síntesis, que no ha sido posible realizar el fraccionamiento del período impositivo de la jubilación que éste percibe en el régimen de la aludida ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por cuanto, acorde con las verificaciones practicadas, no solicitó la reserva de dichos lapsos de afiliación en el momento en que pidió el mencionado beneficio o antes de que la resolución N° AP-3211, de 2010, de dicho servicio público, que lo concediera, quedara completamente tramitada. Sobre el particular, es preciso anotar, en primer término, que mediante la resolución N° AP-992, de 2010, del referido Instituto de Previsión Social, le fue conferida al peticionario una pensión de vejez, reliquidada a través de la ya mencionada resolución N° AP-3211, de 2010, por la suma inicial de $ 547.902.-, a contar del 31 de diciembre de 2009 y en la que fueron computados 45 años, 11 meses y 22 días. Precisado lo anterior y en lo relacionado con la división de períodos cabe señalar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 50.631, de 2003, concluyó, en lo pertinente, que los funcionarios afectos al régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con más de 30 años de cotizaciones en él, tenían derecho a solicitar y obtener que su jubilación les fuera otorgada ocupando solamente el tiempo de imposiciones estrictamente indispensable, aunque para ello se requería fraccionar o dividir uno o más períodos de afiliación y, además, que el excedente de esas cotizaciones se les mantendría vigente para obtener un beneficio en cualquier régimen del sistema previsional antiguo, siempre que las afiliaciones que se invocaran se encontraren también vigentes y no hubiesen sido consumidas en una pensión anterior. En este sentido, es dable advertir que, de acuerdo a la jurisprudencia precitada, este requerimiento debía hacerse al momento de pedir la jubilación y mientras el acto que la concede no quedase completamente tramitado, con el objeto de delimitar los lapsos consumidos al otorgarse la misma y aquéllos liberados para la obtención de un nuevo beneficio. Ante estas circunstancias, cabe concluir que no resulta posible acceder a la petición del recurrente, toda vez que de los antecedentes tenidos a la vista no aparecen documentos fehacientes que acrediten que el señor Córdova Viveros haya solicitado la división de los lapsos impositivos que invoca en el aludido plazo, consumiéndose, de esta forma, la totalidad de su tiempo computable en el otorgamiento de su pensión, por lo que resulta forzoso desestimar su petición. Finalmente, es del caso señalar que, en la actualidad, la divisibilidad de períodos previsionales no resulta viable, atendido el cambio de jurisprudencia de esta Contraloría General, contenido en el dictamen N° 2.901, de 2011, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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