Dictamen N° 16234/2025
N° E16234 Fecha: 30-01-2025 I. Antecedentes La señora Yared Illanes Higuera, funcionaria de la Municipalidad de Lonquimay, solicita el cumplimiento del oficio N° E473202, de 2024, de la Contraloría Regional de La Araucanía, el que dispuso que dicho municipio debía realizar las gestiones necesarias para dar cumplimiento a su obligación legal de proporcionar el derecho de sala cuna, entregando directamente a la recurrente la suma de dinero que tal entidad fija para financiar esa prestación, atendido a que esta se desempeña en la localidad de Icalma, la que está apartada geográficamente de la sala cuna con la que cuenta esa municipalidad, a más de 75 kilómetros de distancia. Requerido su informe, la mencionada municipalidad señaló que aún no ha dado cumplimiento al referido oficio, atendido que no tiene claridad respecto a la forma de fijar el monto del beneficio, ya que, si bien su Departamento de Educación cuenta con una sala cuna, esta es gratis para sus trabajadoras, sin que haya fijado un presupuesto institucional para el cumplimiento de dicha obligación. Además, hace presente que en esa comuna tampoco existen salas cunas autorizadas por el Ministerio de Educación, que permitan establecer parámetros objetivos para su fijación. II. Fundamento jurídico La prestación de sala cuna está regulada en el artículo 203 del Código del Trabajo, el que previene las vías mediante las cuales el empleador puede entregarla, siendo improcedente sustituir dicho beneficio legal por el pago de una suma de dinero a la funcionaria beneficiaria. No obstante, y atendidos los principios superiores perseguidos al establecer tal beneficio, se han reconocido situaciones excepcionales en virtud de las cuales se concede el beneficio en análisis en una forma extraordinaria, esto es, otorgando un monto en dinero, entre las que se contemplan las previstas en el dictamen N° 6.381, de 2018, de este origen, el que incluyó dentro de esos supuestos el de las funcionarias que se desempeñan en zonas aisladas, en las que no existen salas cunas autorizadas por el Ministerio de Educación, y que tampoco las hay pertenecientes a otras entidades públicas, con las cuales puedan celebrarse convenios de colaboración para obtener cupos en las salas cunas institucionales de esas reparticiones, supuesto en el que se encontraría la interesada. Ese pronunciamiento determinó el procedimiento a seguir, indicando, además, que en esos casos excepcionales el monto a que asciende dicho beneficio se debe calcular de acuerdo con el presupuesto institucional que cada servicio ha fijado para financiar esta prestación por niño. III. Análisis y conclusión Ahora bien, en la situación especial de la Municipalidad de Lonquimay, corresponde señalar que para determinar el valor de la prestación de sala cuna de que se trata, esa entidad puede utilizar como referente el valor de costo que en promedio le significa la atención de cada niño en la sala cuna que mantiene su Departamento de Educación, o bien, puede considerar el promedio de esa prestación en alguna de las comunas cercanas en las que sí existan sala cunas debidamente autorizadas. Asimismo, puede tener en cuenta el valor que se establece en los convenios de colaboración entre servicios públicos de su región para instalar una sala cuna conjunta o aquellos que se celebran para solicitar cupos en las salas cunas institucionales de otra repartición, a que se alude en el mencionado dictamen N° 6.381, de 2018. Como puede advertirse, el municipio puede recurrir a varias opciones para determinar el monto a entregar por concepto del beneficio de sala cuna, correspondiendo a esa entidad decidir cuál de ellas se ajusta más a su realidad comunal o que le es más expedita. En atención a lo concluido, ese Municipio deberá informar a la Contraloría Regional de La Araucanía, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha que tome conocimiento de este pronunciamiento, sobre las medidas que adoptó para subsanar la situación de doña Yared Illanes Higuera. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)