Dictamen N° 16241/2013
N° 16.241 Fecha: 13-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alfredo Villalobos Gaete, exfuncionario del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir los beneficios previstos en las leyes N os 19.882 y 20.305. Requerido su informe, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo expresa, en síntesis, que si bien el interesado obtuvo declaración de salud irrecuperable, en definitiva cesó por renuncia voluntaria antes que se declarara la vacancia de su cargo, hecho acontecido, además, con antelación a que cumpliera la edad requerida por las leyes citadas para acceder a las bonificaciones que en ellas se establece. Sobre el particular, corresponde anotar que el inciso primero del artículo séptimo de la ley N° 19.882 concede un bono por retiro a los funcionarios de carrera o a contrata de las entidades señaladas en su artículo octavo, que hicieren dejación voluntaria de sus empleos y cumplan los demás requisitos previstos en dicho cuerpo normativo, entre otros, tener 65 o más años en el caso de los hombres, siendo oportuno añadir que el inciso segundo de su artículo octavo señala que los servidores que cumplan esa edad en el segundo semestre de cada año comunicarán su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo dentro de los tres primeros meses de ese semestre, para hacerla efectiva en el curso del mismo. Por su parte, es menester anotar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.305, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que indica que, además de otros requisitos, y según se previene en su artículo 2°, tengan cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y cesen en su plaza, entre otras causales, por renuncia voluntaria, dentro de los 12 meses siguientes de cumplir tal edad. Ahora bien, analizados los antecedentes tenidos a la vista, así como los registros de este Organismo de Control, consta que el interesado alcanzó los 65 años el 23 de diciembre de 2011 y que cesó, mediante renuncia voluntaria, el 1 de abril del mismo año, es decir, antes de cumplir la edad exigida por las preceptivas reseñadas, por lo que resulta forzoso colegir que no le asiste el derecho a los bonos por los que se consulta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República