Dictamen N° 16269/2011
N° 16.269 Fecha: 17-III-2011 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 35, de 2011, del Ministerio de Educación, mediante el cual se modifica el decreto supremo N° 216, de 2003, del Ministerio de Educación, por encontrarse ajustado a derecho. Sin embargo, cumple con manifestar, en relación con lo estipulado en el artículo 1°, numeral 2, del acto administrativo examinado, que atendida la modificación al artículo 9° del citado decreto N° 216, de 2003, que ahí se dispone, debe entenderse que la frase a ser reemplazada es “respectivo Secretario Regional Ministerial de Educación”, y no como en dicho punto se indica. Asimismo, cabe hacer presente que la correcta cita textual de la frase que se reemplaza en el inciso primero del artículo 13 del aludido decreto N° 216, de 2003, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1°, numeral 5, del instrumento en estudio, es “Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas deberán”, y no la que se señala en el texto del documento sometido a control preventivo de legalidad. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República