Dictamen CGR

Dictamen N° 1628/2009

2009-01-13 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Se ha ajustado a derecho el procedimiento de distribución de recursos asignados por la Subsecretaría Regional y Administrativo a la Región de Magallanes y Antártica Chilena, para la ejecución del Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal, que contempló la Partida 05/05/03 subtítulo 33/03/005 de la Ley 20141, de Presupuestos para el Sector Público, año 2007, cuya glosa 02 radica en el Consejo Regional la facultad de resolver, sobre la base de la proposición del Intendente, la distribución de los recursos entre las comunas, entregando a los municipios la atribución de determinar los proyectos y programas específicos que se financiarán con los recursos destinados para ello, sin que en tal procedimiento tenga actualmente participación el Gobernador Provincial

N° 1.628 Fecha: 13-I-2009 Mediante oficio N° 1.453 de 2007, la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena solicita un pronunciamiento sobre la consulta planteada por don Edgar Cárcamo Alderete, Consejero Regional, relativa a la correcta aplicación del decreto N° 946 de 1993, del Ministerio del Interior, específicamente, en cuanto a la procedencia de la intervención del Gobernador Provincial en la selección de los proyectos correspondientes al Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal, aspecto que no se habría observado en la selección de los referidos proyectos para el año 2007. La citada Contraloría Regional acompaña los informes emitidos sobre la materia, por el Consejo Regional de Magallanes y Antártica Chilena, por la Gobernación Provincial de Magallanes y por la Municipalidad de Punta Arenas, oficios N°s 243, 454 y 1.442, todos de 2007, respectivamente, los que son concordantes en señalar que el procedimiento que se cuestiona se ajustó a lo establecido en la ley N° 20.141, de Presupuestos del Sector Público, año 2007 y en el Manual del Programa. Similar criterio manifiesta la Fiscalía de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, mediante memorándum N°153 del mismo año. En relación con la materia planteada es menester tener presente que el decreto N° 946 de 1993, del Ministerio del Interior, establece procedimientos y criterios de selección de proyectos y programas a financiar con el Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal 1993, texto cuyo fundamento se contempló en la glosa 03, del ítem 05-40-01-30-74-002 "Inversión Sectorial de Asignación Regional" "Transferencias" "Municipalidades (Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal)" de la Ley N° 19.182, de Presupuestos del Sector Público, año 1993. La citada glosa disponía, en lo que interesa, que por decreto de la mencionada Secretaría de Estado, visado por el Ministerio de Hacienda, se establecerán los procedimientos y criterios de estos proyectos y programas. A su vez, el inciso tercero de la misma preceptuaba que "El Intendente, en coordinación con los Gobernadores, propondrá un listado priorizado de los proyectos y programas a financiar con estos recursos, los cuales podrán ejecutarse una vez que cuenten con la conformidad del Consejo Regional respectivo." Conforme con lo anterior, el artículo 6° del referido decreto N° 946, reitera lo dispuesto en el inciso tercero de la glosa 03 precedentemente transcrita; el artículo 5° señala que corresponderá al Gobernador la selección de proyectos que propondrá al Intendente y el artículo 7° establece que "Las Gobernaciones serán las encargadas de la gestión, coordinación y supervisión del Programa en la provincia respectiva.", atribuciones cuyo ejercicio se encuentra regulado en los artículos 8°, 9°, 14°, 15° y 17° de ese reglamento. Al respecto, cabe tener presente que los términos de la aludida glosa 03 fueron reiterados por las glosas correspondientes de las Leyes de Presupuestos para el Sector Público, años 1994 y 1995. No obstante, es dable advertir que a partir del año 1996, la ley N° 19.430, de Presupuestos del Sector Público de ese año, introduce nuevas normas en la glosa 03 de la Partida 05-40-01 Programas de Desarrollo Local, subtítulo 33-80-001 "Municipalidades (Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal)" estableciendo que el financiamiento de los proyectos y programas de inversión respectivos deberán cumplir con los criterios de selección definidos en el decreto N° 946 de 1993, del Ministerio del Interior, el que mantendrá su vigencia para el año en comento. Los incisos tercero, cuarto y quinto de la glosa mencionada, disponían, en lo que interesa, que "Corresponderá a los Consejos Regionales resolver" "sobre la base de la proposición del Intendente, la distribución de los recursos entre las comunas." Que "La determinación de los proyectos y programas específicos que se financiarán corresponderá al municipio" y que "El monto restante podrá destinarse, a petición de los Intendentes, mediante resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, visada por la Dirección de Presupuestos, a proyectos y programas que permitan enfrentar situaciones de emergencia." Luego, las posteriores leyes de presupuestos han reiterado, en lo que nos ocupa, los términos de la glosa correspondiente al programa de que se trata, manteniendo la vigencia anual de los criterios de selección de los proyectos y programas definidos en el aludido decreto N° 946 de 1993, lo que puede apreciarse de los términos de las respectivas glosas correspondientes al Programa de Desarrollo Local, Partida 05-05-03, contenidos en las Leyes de Presupuestos del Sector Público N°s 20.141 y 20.232, concernientes a los años 2007 y 2008, disposiciones legales que han radicado expresamente en los Consejos Regionales la facultad de resolver sobre la base de la proposición del Intendente, la distribución de los recursos entre las comunas, y entregan, a su vez, a los municipios, la facultad de determinar los proyectos y programas específicos que se financiarán con los recursos destinados al efecto. En este contexto, debe manifestarse que el decreto N° 946 de 1993, del Ministerio del Interior, dictado en cumplimiento de lo establecido en la glosa respectiva de la ley N° 19.182 de Presupuestos del Sector Público, año 1993, ha sido modificado en los términos que indican las glosas respectivas de las sucesivas leyes de presupuestos dictadas a partir del año 1996, las que, como ocurre con la relativa al ejercicio 2007, en que incide la consulta, no prevén la participación de los gobernadores provinciales en la formulación del listado priorizado de los proyectos y programas que podrán financiarse anualmente con los recursos consultados al efecto, sin perjuicio que el aludido reglamento deba aplicarse en aquellos aspectos que no han sido afectados por tales ordenamientos legales. Por consiguiente, en conformidad con las disposiciones legales analizadas, esta Contraloría General debe concluir que se ha ajustado a derecho el procedimiento de distribución de los recursos asignados por resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo a la Región de Magallanes y Antártica Chilena, para la ejecución del Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal, que contempló la Partida 05-05-03 subtítulo -33-03-005, de la Ley N° 20.141, de Presupuestos para el Sector Público, año 2007, cuya glosa 02 radica en el Consejo Regional la facultad de resolver, sobre la base de la proposición del Intendente, la distribución de los recursos entre las comunas, entregando a los municipios la atribución de determinar los proyectos y programas específicos que se financiarán con los recursos destinados al efecto.