Dictamen N° 16280/2010
N° 16.280 Fecha: 29-III-2010 El Director del Servicio de Impuestos Internos se ha dirigido a este Organismo Contralor, a través del oficio ORD. N° 023, de 2010, manifestando que el señor Ministro de Hacienda le remitió para conocimiento e informe el Proyecto de Acuerdo N° 748–A de la Cámara de Diputados, en el que se solicita a la Presidencia de la República que adopte una serie de medidas tendientes a la obtención del cumplimiento de las obligaciones pendientes del sector público con sus proveedores. Entre dichas medidas, la Cámara plantea que se analice la posibilidad de condonar los intereses, reajustes y multas a los contribuyentes acreedores del Estado, que se hayan generado por incumplimiento tributario causado, precisamente, por el atraso en el pago de las citadas acreencias. En tal sentido, el Servicio recurrente indica que para analizar el mérito del tema señalado requiere que esta Contraloría General se sirva determinar, en primer término, si existe alguna entidad que centralice la información relativa a las deudas que el Estado, sus órganos o servicios mantengan con sus proveedores y, enseguida, se precise si tales entidades, a requerimiento de sus acreedores, se encuentran en la obligación de otorgar un certificado u otro documento que informe la existencia de las mencionadas deudas pendientes, su monto, plazo de vencimiento y otras características de esas obligaciones. Sobre la primera consulta, cabe manifestar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, en armonía con sus artículos 63 y siguientes, el sistema de contabilidad pública funciona sobre la base de una descentralización de los registros a nivel de cada uno de los servicios y una centralización o consolidación de la información global en estados financieros de carácter general que debe elaborar esta Entidad Fiscalizadora. De este modo, no existe una entidad que tenga a su cargo la centralización, de manera pormenorizada, de la información relativa a las deudas que las distintas entidades del Estado mantengan con sus proveedores. Sin perjuicio de ello, tales datos deben encontrarse en los registros contables auxiliares que cada uno de los servicios e instituciones deben habilitar, de modo tal que les permita dejar constancia a través del registro detallado de las operaciones que realizan, los cuales forman parte integrante de la contabilidad pública, según lo establece la norma sobre Registros y Comprobantes Contables que regula esta materia. En relación con la segunda consulta, es del caso señalar que de conformidad con el artículo 8° de la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en lo que interesa, los órganos de la Administración del Estado deben actuar a petición de parte cuando los particulares hagan uso de su derecho de petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República