Dictamen CGR

Dictamen N° 16290/2010

2010-03-29 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre denuncia de diversas irregularidades en la Universidad de Santiago de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 76127/2012
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Dictamen N° 42764/2010
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N° 16.290 Fecha: 29-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Alberto Cerda González, ex funcionario de la Universidad de Santiago de Chile, manifestando que presentó una carta al señor Rector de esa Casa de Estudios Superiores, la cual adjunta, para denunciar las irregularidades que dicen relación con actitudes y expresiones indebidas recibidas en su contra de parte de quien era su jefa directa señora Noelia Mera García, y con el hecho de haberse efectuado pagos a favor del peticionario, por trabajos que no realizó. Asimismo, agrega que sus calificaciones correspondientes al período 2008-2009, no habrían sido objetivas, puesto que, en su opinión, no se evalúa su quehacer laboral, sino su personalidad. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe a la referida Corporación Universitaria, el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control se pronunciará sin dicho antecedente. Al respecto, resulta necesario precisar que, consultada la base de datos de personal de esta Entidad Fiscalizadora, se constató que a don Jorge Alberto Cerda González, se le puso término a su contrata, como técnico grado 20, mediante decreto universitario N° 1.130, de 2009, tomado razón con fecha 4 de septiembre de ese año. Ahora bien, en relación con las denuncias formuladas por el recurrente en cuanto a los malos tratos recibidos de parte de su jefa directa, resulta necesario hacer presente que el señor Cerda González no aporta antecedentes que permitan acreditar, de manera fehaciente, los hechos en que habría incurrido la persona aludida. Con todo, y en el evento que tales hechos hayan sido efectivos, debió denunciarlo en su oportunidad, ante la autoridad universitaria, a quien le concierne ordenar procesos sumariales, cuando existen situaciones anómalas de las que pueden derivarse responsabilidades administrativas. Enseguida, respecto a la denuncia que formula, por un supuesto pago indebido efectuado a su favor por trabajos que no realizó, y sobre la cual no aporta mayores antecedentes, se remite copia de su presentación, junto con la carta que acompaña, a la División de Auditoría Administrativa de este Organismo Contralor, con el objeto de que dicha Unidad pondere la pertinencia de realizar una investigación sobre la materia. Por último, corresponde anotar respecto al reclamo relativo a sus calificaciones que, tal como lo ha indicado el dictamen N° 49.089, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, y acorde con lo previsto en los artículos 43 y siguientes de la ley N° 18.575, y 32 y 51 del Estatuto Administrativo, la finalidad del proceso de evaluación en estudio se vincula con el resguardo de la carrera funcionaria, de la cual se excluyen los servidores que pierden su condición de empleados de la institución encontrándose pendiente su evaluación, tal como sucede en la especie resultando innecesario un pronunciamiento sobre la materia y debiendo entenderse, en consecuencia, que la última calificación válida del recurrente en la aludida repartición es la que corresponde al período 2007-2008. En consecuencia, atendidas las consideraciones expuestas, debe rechazarse el reclamo formulado por el peticionario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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