Dictamen CGR

Dictamen N° 16293/2010

2010-03-29 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a obtener una segunda jubilación en el antiguo régimen previsional, por un ex funcionario municipal

N° 16.293 Fecha: 29-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Patricio Ojeda Vidal, funcionario de la Municipalidad de Providencia, reclamando que el Instituto de Previsión Social no ha cursado su solicitud para obtener una segunda jubilación alegando que no cumpliría con los requisitos exigidos para ello. Requerido de informe, el referido Instituto adjunta dos expedientes y manifiesta, en síntesis, que ha sido rechazada la solicitud del interesado en orden a obtener una segunda pensión en la ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, por cuanto no reuniría el tiempo mínimo de un año de afiliación en ésta, según lo exige el artículo 11 de la ley N° 10.986. En primer término, es dable anotar que el aludido artículo 11 de la ley N° 10.986, que refunde las leyes que expresa sobre continuidad de la previsión, dispone que para tener derecho a pensión, es necesario haber cumplido, además de los requisitos que exigen las disposiciones legales aplicables, un mínimo de dos años de afiliación efectiva inmediatamente anterior a la fecha inicial de la pensión, en el régimen que la otorgue, y de un año si el imponente es mayor de 55 años, caso en el que se encuentra el peticionario. A su vez, cabe indicar que el artículo 19 de la ley N° 11.219, orgánica de la citada antigua Caja, aplicable en la especie, previene que tendrán derecho a jubilar por vejez, sin necesidad de probar invalidez, los imponentes que tengan 35 años de servicios y los que teniendo 65 años de edad acrediten a lo menos 10 años de imposiciones. En este punto, resulta pertinente hacer presente que mediante las resoluciones N os. AP-213 y AP-1265, ambas de 2009, del Instituto de Previsión Social, se le concedió al recurrente una jubilación por vejez en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, haciendo reserva expresa, en la respectiva solicitud, de sus cotizaciones enteradas en ésta entre los años 1992 a 2005. Luego, el reclamante, como funcionario de la mencionada entidad edilicia e imponente de la antes indicada ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, atendida la naturaleza de sus servicios, impetró con fecha 7 de julio de 2009 una nueva pensión, registrando a esa data más de 10 años de cotizaciones en el antiguo régimen previsional y 3 meses en esta última, la que, según se ha señalado, fue rechazada por el Instituto informante al no reunir el período mínimo de afiliación exigido al efecto. Es así como, luego del análisis de los antecedentes tenidos a la vista a la luz de la normativa aplicable, es posible determinar que para obtener el beneficio previsional en comento, el solicitante requiere, por una parte, a lo menos 10 años de imposiciones en el antiguo sistema de previsión, y por otra, 1 año de afiliación en su actual Caja, lo que está próximo a verificarse, considerando que adscrito a ésta ha prestado ininterrumpidamente servicios en la precitada Municipalidad de Providencia, desde el 1 de abril de 2009 a la fecha, manteniendo su contrato vigente hasta el 30 de abril de 2010. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es posible concluir que el señor Ojeda Vidal cumplirá, a contar del 1 de abril del presente año, con los requisitos para obtener la jubilación que ha sido objeto del presente análisis, por lo que ese Instituto deberá arbitrar las medidas conducentes a concederla, para cuyos efectos se devuelven los dos expedientes acompañados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República