Dictamen CGR

Dictamen N° 163/2026

2026-04-01 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se aprecia impedimento para que la Comisión Nacional de Riego, en las situaciones que se indican, reconozca el cambio de titularidad de la bonificación a que se refiere la ley N° 18.450

N° D163 Fecha: 01-04-2026 I. Antecedentes La Comisión Nacional de Riego (CNR) consulta acerca de la procedencia de reconocer, en las situaciones que indica, el cambio del titular de la bonificación a que se refiere la ley N° 18.450, que Aprueba Normas para el Fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje. Expone que, entre la adjudicación de la bonificación y el pago efectivo del certificado de bonificación de riego y drenaje (CBRD), pueden verificarse diversas situaciones que afecten su titularidad, tales como el fallecimiento de la persona adjudicada, o la ocurrencia de hechos jurídicos que modifiquen los derechos que tiene el beneficiario propietario o arrendatario del predio donde se construye la obra con los recursos provenientes del incentivo, entre otros. En ese orden, estima que “En el caso de fallecimiento del beneficiario o beneficiaria de la bonificación de la ley N°18.450, los herederos como continuadores en sus derechos y obligaciones, podrán acreditar el pago de los costos del proyecto y solicitar a su respecto el pago del CBRD, siempre que se acredite la calidad de herederos y de titulares del predio y del derecho sobre las aguas contempladas para el proyecto”. Asimismo, en relación con los casos de transformación de la razón social de la persona jurídica beneficiaria; de arrendamiento, venta u otras figuras jurídicas sobre el predio donde se construye o construyó la obra; o de variación de la situación jurídica de los derechos de aprovechamiento de aguas que se utilizaron como fuente de agua para el funcionamiento de la obra bonificada en la postulación del proyecto, señala “que podría proceder el cambio de la titularidad, siempre y cuando la nueva beneficiaria cumpla con el mismo estrato de beneficiario que se adjudicó la bonificación y con las demás variables concursales, cuestión que necesariamente debería analizarse caso a caso”. Por lo tanto, a su juicio, estaría dentro de sus facultades pronunciarse sobre las solicitudes que puedan presentarse en ese sentido y reconocer el cambio de titularidad previo análisis de las situaciones específicas que se planteen, siempre salvaguardando el cumplimiento de los objetivos del ordenamiento de que se trata. Solicitado su informe, la Subsecretaría de Agricultura manifiesta, en lo esencial, que comparte los planteamientos formulados por la CNR en su presentación. II. Fundamento jurídico El artículo 1° de la citada ley N° 18.450 dispone que el Estado, por intermedio de la CNR, bonificará el costo de estudios, construcción y rehabilitación de obras de riego o drenaje, equipos y elementos de riego mecánico, equipos de generación, proyectos con nuevas fuentes de agua y tecnologías, y, en general, toda obra de puesta en riego u otros usos asociados directamente a las obras bonificadas, habilitación y conexión a proyectos que sean seleccionados y aprobados en la forma que se establece en dicho cuerpo normativo. Enseguida, el citado precepto prevé que la bonificación se aplicará a las categorías y estratos de postulantes que detalla, tales como pequeños productores agrícolas y campesinos, en concordancia con la definición de la ley N° 18.910; organizaciones de usuarios, en conformidad a lo dispuesto en el Código de Aguas; comunidades agrícolas que indica; comunidades y asociaciones indígenas que se rigen por el ordenamiento que menciona; y postulantes que demuestren ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro y de sus entidades relacionadas, en los diversos tramos que se establecen, y que posean las superficies de riego que se mencionan en cada caso. Luego, su artículo 6° dispone que “Corresponderá a la Comisión Nacional de Riego la determinación de las bases, el llamado a concurso, la recepción y revisión de los antecedentes, la admisión de los proyectos a concurso y su selección, la adjudicación de las bonificaciones a los proyectos aprobados y la inspección y recepción de las obras bonificadas”. A continuación, su artículo 7° establece que “La bonificación se pagará una vez que las obras estén totalmente ejecutadas y recepcionadas, en el plazo de hasta cinco años contado desde la fecha fijada en el acta de recepción técnica, luego del cual la bonificación quedará sin efecto”. Añade que “Para cursar la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje será exigible el cumplimiento de la obligación establecida por el inciso quinto del artículo 122 del Código de Aguas, relativa a la inscripción en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas”. Por último, es del caso tener en cuenta que el artículo 35 del Reglamento de la citada ley -aprobado por el decreto N° 95, de 2014, del Ministerio de Agricultura-, dispone que, autorizada la recepción definitiva de una obra, la Comisión solicitará a la Tesorería General de la República que curse el pago del respectivo Certificado de Bonificación al beneficiario “o continuadores en el dominio del mismo”. III. Análisis y conclusión Del marco normativo reseñado aparece que éste ha previsto el pago de la bonificación a las personas y entidades que indica que, cumpliendo con los requisitos expresados en dicha preceptiva, se hubieren adjudicado la bonificación en estudio dentro del proceso concursal respectivo. Asimismo, se advierte que el pago del beneficio puede ser efectuado a los continuadores en el dominio del mismo. En ese contexto, y coincidiendo con el criterio de la CNR y de la referida subsecretaría, esta Entidad de Control no aprecia inconveniente de orden jurídico para que, en las situaciones de fallecimiento del titular beneficiario de una bonificación, esta última pueda ser pagada a las personas que, en su calidad de herederos, acrediten la titularidad del predio y del derecho sobre las aguas contempladas para el proyecto. Tampoco vislumbra impedimento para que en los casos de modificación de la razón social de la persona jurídica beneficiaria, o en situaciones en que haya operado alguna figura jurídica que modifique la titularidad sobre el predio donde se construye o construyó la obra, o sobre los respectivos derechos de aprovechamiento de aguas, la CNR reconozca el cambio de titularidad de la bonificación, en la medida de que se cumpla con las exigencias previstas al efecto en la citada ley -en especial, en su artículo 1°- y en las respectivas bases de licitación, cuestión que debe ser analizada y resuelta fundadamente por esa comisión en cada caso particular que se le presente. Ello, considerando que el objetivo de la bonificación establecida en la singularizada ley consiste, conforme a ese artículo, en contribuir a la seguridad hídrica, a la eficiencia en el uso del agua, a la incorporación de nuevas zonas de riego, a la seguridad y soberanía alimentaria, al mejoramiento continuo de los sistemas de riego, a la adaptación al cambio climático, al desarrollo rural y territorial sostenible y equitativo y a la conservación ecosistémica, finalidades que no se ven afectadas por la circunstancia de que la Administración proceda según lo expresado. En mérito de lo expuesto, esta Contraloría General no tiene observaciones que formular en torno a la juridicidad del razonamiento propuesto por la CNR, en orden a que corresponde a ese servicio resolver fundadamente las solicitudes de pago del beneficio de la especie sobre la base de los antecedentes de que disponga y del criterio desarrollado en los párrafos que anteceden. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General