Dictamen CGR

Dictamen N° 16330/2010

2010-03-29 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Sobre actuación de la Subsecretaría de Marina en la concesión marítima del muelle Vergara en Viña del Mar

N° 16.330 Fecha: 29-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alfredo Ferrada Valenzuela, sosteniendo que la Subsecretaría de Marina ha infringido la normativa vigente al dar término a la concesión marítima otorgada a su representada, la Sociedad Gastronómica y de Turismo Muviña Ltda., mediante decreto N° 1.039 de 1983, y posteriormente concedida a la Municipalidad de Viña del Mar, mediante decreto N° 128 de 2005, ambos del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina, requiriendo su invalidación e indemnización de perjuicios. Al respecto, cabe señalar que este organismo de Control, mediante dictamen N° 57.327 de 2004, copia del cual se acompaña, ya emitió un pronunciamiento respecto a la legalidad de la renovación de la concesión otorgada a la Sociedad Gastronómica y de Turismo Muviña Ltda., poniendo en su conocimiento -según lo informado en esa ocasión por la Subsecretaría de Marina-, que la Municipalidad de Viña del Mar había solicitado la concesión marítima del Muelle Vergara y que al tenor del Reglamento de Concesiones Marítimas, compete privativamente a esa autoridad marítima resolver sobre el otorgamiento, la derogación y renovación de éstas. Es del caso precisar que el ya citado decreto N° 128 de 2005, que otorgó la referida concesión a la Municipalidad de Viña del Mar, fue sometido al control previo de legalidad de esta Contraloría General siendo cursado el 16 de agosto de 2005, sin observaciones, por ajustarse a derecho. Finalmente, cabe reiterar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse nuevamente de emitir un pronunciamiento en cuanto a la medida precautoria impetrada, por cuanto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su ley Orgánica Constitucional N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos de materia litigiosa o sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Asimismo, tampoco corresponde a este Organismo Fiscalizador anular actos administrativos y disponer la indemnización de perjuicios -como lo solicita el interesado-, toda vez que la invalidación de los mismos es una potestad radicada en la Administración activa y el resarcimiento de los daños supuestamente causados compete a los Tribunales de Justicia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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