Dictamen CGR

Dictamen N° 16331/2010

2010-03-29 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Compete a la Superintendencia de Pensiones, recabar la información y realizar el cálculo de la tasa de reemplazo de la ley 20305

N° 16.331 Fecha: 29-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Milady Jones Álvarez, ex funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, solicitando que la Superintendencia de Pensiones proceda a recalcular la tasa de reemplazo líquida fijada por dicha entidad, la cual supera el porcentaje legal, a objeto de ser beneficiaria del bono establecido en el artículo 1° de la ley N° 20.305. Sobre la materia, cabe destacar que el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 20.305, modificado por el artículo 35 N° 1 letra a) de la ley N° 20.403, en lo que interesa, señala que el jefe superior de servicio o jefatura máxima que corresponda, deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador. A su turno, el inciso tercero de la citada normativa, establece que para esos efectos, el aludido organismo fiscalizador deberá solicitar los antecedentes necesarios a las administradoras de fondos de pensiones. De las normas descritas precedentemente, se infiere que la entidad encargada de recabar la información y de realizar el cálculo de la mencionada tasa de reemplazo es la Superintendencia de Pensiones, motivo por el cual y atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, este órgano de Control cumple con remitir a la mencionada Superintendencia los antecedentes de la especie a fin de que se sirva dar una respuesta sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República