Dictamen CGR

Dictamen N° 16331/2016

2016-03-02 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Vigente
Sumario. La mantención de la pintura del Palacio de La Moneda corresponde a un trabajo de conservación que debe ser autorizado por el Consejo de Monumentos Nacionales

N° 16.331 Fecha: 02-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Felipe Alessandri Vergara, concejal de la Municipalidad de Santiago denunciando la modificación del color de los muros interiores del comedor del monumento histórico correspondiente al Palacio de La Moneda, sin la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, por lo que requiere un pronunciamiento acerca de dicha ilegalidad, se instruyan los sumarios respectivos y se ordene reponer el color original de ese salón. Requerido al efecto, el Director Administrativo de la Presidencia de la República señala que desde el año 2010 a la fecha se han efectuado labores de mantenimiento -como la denunciada-, que no significaron una intervención mayor o estructural del inmueble de que se trata, por lo que no fue necesario contar con la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales. Agrega, que la modificación de la pintura de la dependencia de que se trata se enmarca dentro de un plan maestro de gestión, que entre otros objetivos, ha considerado recuperar el valor patrimonial de distintos salones del anotado monumento histórico. Además, expresa que se ha considerado requerir el apoyo técnico y científico de organismos especializados en la materia, con el propósito de determinar los colores originales del Palacio de La Moneda y de esa manera fijarlos como definitivos. Por su parte, el Consejo de Monumentos Nacionales indica que revisados sus expedientes, no se encontró alguna solicitud o autorización de modificación a la pintura interior del anotado palacio. Sin embargo, hace presente que aun cuando en la respectiva declaratoria de monumento histórico no se especificaron los valores o atributos del inmueble de que se trata, a su entender “a diferencia de otros Monumentos Históricos, el color de sus recintos interiores es un atributo reconocible del Palacio de La Moneda, que se debe resguardar”. Enseguida, la Subsecretaría de Bienes Nacionales informa que el Palacio de La Moneda es un inmueble fiscal destinado a la Presidencia de la República, según da cuenta la resolución exenta N° 2.103, de 2012, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, con el objeto de que la institución beneficiaria lo emplee en el funcionamiento de su sede institucional. Precisado lo anterior, el artículo 1° de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, establece que son monumentos de este tipo y quedan bajo la tuición y protección del Estado, en lo que interesa, las construcciones u objetos de carácter histórico. Agrega dicho precepto legal que su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determina ese cuerpo normativo. Luego, su artículo 9° dispone que son monumentos históricos los lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular que por su calidad e interés histórico o artístico o por su antigüedad, sean declarados como tales por decreto supremo, dictado a solicitud y previo acuerdo del referido Consejo. Así, por decreto N° 5.058, de 1951, del entonces Ministerio de Educación Pública, se declaró como monumento histórico el “Palacio de La Moneda-Antigua Real Casa de Moneda”. Ahora bien, resulta conveniente destacar que conforme al inciso primero del artículo 11 del texto legal en análisis los monumentos históricos quedan bajo el control y la supervigilancia del mencionado Consejo y todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos, está sujeto a la autorización previa de ese órgano colegiado. Descrita la normativa aplicable, corresponde pronunciarse acerca de si las labores de pintura de los muros del inmueble fiscal de que se trata, requerían o no de la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales. En este aspecto, el Consejo señala que generalmente se ha pronunciado sobre la pintura interior de los monumentos históricos en el marco de proyectos de conservación, que incluyen ésta como una de las acciones a realizar en la totalidad o varios recintos, y no como una acción de mantención de un recinto en particular. No obstante, agrega que a diferencia de otros monumentos históricos el color de los recintos del Palacio de La Moneda es un atributo reconocible que debe ser resguardado. Consecuente con lo expuesto, en la especie, correspondía que la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República solicitara la respectiva autorización al Consejo de Monumentos Nacionales en los términos previstos en la referida ley N° 17.288, lo que no se verificó en su oportunidad. Ahora bien, de lo informado por la mencionada Dirección Administrativa y por el Consejo de Monumentos Nacionales, se advierte que ambas instituciones se encuentran trabajando coordinadamente en un “Plan Maestro de Gestión de Patrimonio Cultural del Palacio de La Moneda”, en el cual se contempla, entre otras actividades, la conservación de su pintura interior, por lo que la situación denunciada se encuentra en vías de regularización, sin que se adviertan elementos que justifiquen iniciar un procedimiento disciplinario. Lo anterior, considerando, además, que los valores y atributos del Palacio de La Moneda no fueron especificados en su declaratoria de monumento histórico, no habiéndose señalado en ese acto si el color de su pintura interior debía ser sometido al control que realiza el Consejo. Finalmente, en cuanto a la solicitud de que se ordene reponer el color original del salón en comento, esto es, el blanco marfil o similar, es necesario precisar que dicha decisión se encuentra dentro del ámbito de atribuciones que son propias del Consejo de Monumentos Nacionales, el cual deberá decidir tal circunstancia al momento de analizar el plan maestro de gestión patrimonial que le será presentado por la Dirección Administrativa en comento. Transcríbase al recurrente, al Ministerio de Bienes Nacionales, al Ministerio de Educación, al Consejo de Monumentos Nacionales, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República