Dictamen N° 1634/2019
N° 1.634 Fecha: 17-I-2019 El Director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente se ha dirigido a esta Contraloría General requiriendo autorización para que los municipios que forman parte de su red puedan rendirle las cuentas de los recursos de los programas de reforzamiento de atención primaria mediante el Sistema de Convenios y Transferencias (SISCOT) a partir del 1 de enero de 2019. Funda su solicitud en que dicho sistema informático estaría siendo utilizado por otros servicios de salud con autorización de esta Contraloría General para monitorear y controlar la ejecución de los programas en las comunas que forman parte de su territorio, y obtener información sobre las transferencias y los gastos efectuados por los municipios. Sobre la materia del presente requerimiento, el artículo 5° de la resolución N° 30, de 11 de marzo de 2015, de esta Contraloría General, dispone que “Los órganos públicos y toda persona o entidad que esté obligada a rendir cuentas ante la Contraloría General, podrán hacerlo, previa autorización de este Organismo, con documentación electrónica o en formato digital”, mientras que el inciso primero de su artículo 6°, preceptúa que dicho permiso deberá requerirse por escrito, indicando las razones de tal solicitud, y las características del sistema automatizado de información que se pretende utilizar. Seguidamente, el inciso segundo de este último artículo establece que para otorgar dicha autorización, “la Contraloría General verificará que las técnicas y medios electrónicos del servicio (…) fiscalizado sean compatibles con los que ella utilice y que los sistemas automatizados de tratamiento de la información en que se almacena la documentación electrónica o digital pertinente, cuenten con un nivel de resguardo y seguridad que garantice su autenticidad, integridad y disponibilidad. Además, podrá fijar requerimientos mínimos con el fin de asegurar tales características”. Respecto del sistema informático propuesto por el peticionario, cabe hacer presente que tanto el Servicio de Salud Metropolitano Norte como el Central requirieron a esta Contraloría General la autorización del uso del SISCOT, tal como dan cuenta los oficios N°s 24.509, y 38.533, ambos de 2016, pero ninguna de dichas solicitudes ha sido concedida por esta Entidad de Control puesto que no se ha verificado el cumplimiento de las condiciones aludidas en el párrafo anterior. Por lo tanto, atendido que el Servicio de Salud Metropolitano Occidente solicita rendir cuentas mediante un sistema informático que no cuenta con la autorización previa de esta Contraloría General, y que en su presentación tampoco cumple con especificar las características que exige el artículo 6° antes transcrito, corresponde rechazar, por ahora, la solicitud de autorización del uso del SISCOT. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República