Dictamen N° 16353/2010
N° 16.353 Fecha: 29-III-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en las motocicletas fiscales M-3555 y M-4576, de cargo de la 32ª Comisaría de la Prefectura Servicios de Carreteras, Radiopatrullas y Tránsito, conducidas por los funcionarios de esa institución policial, señores Álvaro Fabián Salamanca Parra y Patricio Francisco Cantero Leal, respectivamente, a fin de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de los funcionarios antes individualizados. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 26 de diciembre de 2008, mientras los aludidos servidores, como conductores de las referidas motocicletas, transitaban por la Gran Avenida José Miguel Carrera, en dirección al sur, al llegar a la intersección con la calle Alcalde Pedro Alarcón, se detuvieron ante la luz roja del semáforo, momento en el cual el móvil conducido por el Cabo 2° de Carabineros, señor Álvaro Fabián Salamanca Parra, fue impactado en su parte posterior por un vehículo particular, lo que provocó a su vez, que chocara por alcance a la otra motocicleta. La causa basal del accidente, según el oficio N° 242, de 2009, del Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, adjunto a fojas 121 del expediente, fue que el conductor particular, debido a que lo hace desatento a las condiciones del tránsito, se percata tardíamente de la presencia y proximidad de la motocicleta policial M-3555, que la antecede detenida en la vía, chocándola, la que por proyección colisiona al móvil institucional M-4576. Los daños ocasionados a las especies fiscales, de acuerdo con los Certificados N os 65 y 68, de 6 de abril de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos del Departamento de Transporte, que rolan a fojas 68 y siguientes de autos, ascienden a la suma de $56.086, en el caso del móvil M-3555 y de $532.587, tratándose de la motocicleta M-4576, las cuales fueron reparadas y dadas de alta para el servicio. Ahora bien, se debe indicar que el artículo 62 de la aludida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil a los funcionarios de esa institución policial, señores Álvaro Fabián Salamanca Parra y Patricio Francisco Cantero Leal, por los daños ocasionados en las motocicletas fiscales M-3555 y M-4576, respectivamente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República