Dictamen N° 16359/2009
N° 16.359 Fecha: 31-III-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la Directiva de la Agrupación de Funcionarios del Frente de Trabajadores de Hacienda, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 39.720, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora, a través del cual se manifestara, en síntesis, en relación con la determinación de la base de cálculo de la asignación contenida en el artículo 12 de la ley N° 19.041, que la exigencia de dicho precepto en orden a que la recaudación base sea reajustada, implica que la determinación de su monto se calcula sobre la base del último valor oficial, fijado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, de modo que la recaudación base, por definición, considera una base actualizada. Los recurrentes fundan su petición en el tenor de los incisos tercero, cuarto y quinto de la norma en comento -en su texto vigente antes de la modificación dispuesta por la ley N° 20.313-, señalando que de acuerdo con ellos, la recaudación base se incrementará, para los años posteriores, "adicionalmente" en el porcentaje de variación experimentado por el producto geográfico bruto "en el año respectivo"; que la recaudación base rectificada se relaciona únicamente con leyes modificatorias de impuestos, derechos y tributos y asimismo impugnan la consideración de "meras hojas de cálculo" del Ministerio de Hacienda, acompañadas a los decretos supremos que, anualmente, establecían el porcentaje de la asignación en comento. Requerido de informe, el Ministerio de Hacienda, en síntesis, reitera lo ya manifestado respecto de la anterior presentación de los peticionarios y expresa que concuerda con el dictamen cuya reconsideración se solicita. Precisado lo anterior, es necesario manifestar que a juicio de esta Contraloría General los peticionarios no aportan nuevos antecedentes que permitan hacer variar el criterio sustentado en el referido pronunciamiento, si bien estima oportuno formular algunas consideraciones adicionales al respecto. En efecto, cabe recordar que el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.041 -hasta la modificación dispuesta por la ley N° 20.313-, establecía que la recaudación base que fija para el año 1991 "se incrementará, para los años posteriores, en 1% anual y, adicionalmente, en el porcentaje de variación experimentado por el Producto Geográfico Bruto en el año respectivo, a precios constantes, estimado por el Banco Central de Chile". Asimismo, es menester expresar que del tenor literal del referido precepto se advierte que la aplicación de tal variación a la respectiva base de cálculo acrecienta dicho valor y se incorpora a ella definitivamente, para el cálculo de los años siguientes, pues no puede ser otro el alcance de la expresión "incrementar". Por otra parte, cabe aclarar que el concepto de base actualizada no alude solamente a las modificaciones tributarias, sino a que debe rectificarse de acuerdo con ellas, sin perjuicio del incremento derivado de los factores de actualización respectivos. Seguidamente, es del caso añadir que la finalidad de la norma, en orden a incluir en la respectiva base de cálculo la variación del producto geográfico bruto es considerar el natural incremento de la recaudación tributaria, debido al aumento de la actividad económica del país, con el objeto de distinguirla de aquella mayor recaudación proveniente efectivamente de una labor eficiente y eficaz de los funcionarios beneficiarios de la asignación. Tal finalidad se obtiene, únicamente, si las respectivas variaciones del producto geográfico bruto se agregan definitivamente a la indicada base de cálculo, para los siguientes años. Sostener lo contrario, implicaría comparar la suma de la recaudación tributaria de cada año, con una base de cálculo incrementada sólo en 1% anual, con lo que se obtendría así, solamente, una indicación de la mayor percepción de ingresos fiscales, pero no la parte de aquel aumento proveniente de la labor de los funcionarios involucrados en la recaudación de tales entradas a la hacienda pública. Finalmente, cumple con manifestar que las hojas de cálculo acompañadas por el Ministerio de Hacienda a cada uno de los decretos supremos que cada año fijan el porcentaje del incentivo en comento, constituyen antecedentes oficiales emanados de esa Secretaría de Estado que, no obstante, son analizados y verificados por esta Entidad Fiscalizadora en el marco del control preventivo de legalidad y, una vez aceptada su pertinencia, sirven de sustento a la toma de razón respectiva.