Dictamen CGR

Dictamen N° 163668/2021

2021-12-09 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procedió que se declarara inadmisible la oferta de la recurrente, en atención a que la garantía de seriedad de la oferta no cumplía con la vigencia mínima prevista en las bases

Nº E163668 Fecha: 09-XII-2021 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paulina Reich Carafí, en representación de la empresa Reich de Comercio Exterior SpA, quien reclama en contra de la decisión adoptada por la Dirección de Compras y Contratación Pública de declarar inadmisible la oferta presentada en la licitación pública ID N° 1122317-3-LR20, convocada para la contratación del servicio de reposición de equipos de teleterapia para técnicas de radioterapia compleja y radioterapia de alta complejidad. Indicando que el fundamento de tal medida radica en que la garantía de seriedad de la oferta no cumplía con la vigencia mínima exigida en el pliego de condiciones. Expone que la garantía presentada no habría cumplido con la vigencia que preveían las bases debido a inconsistencias en los plazos establecidos en estas y a que la entidad licitante amplió el plazo de cierre de presentación de ofertas sin que le comunicara el nuevo plazo por el que debía otorgar la referida caución. Reclama, además, que otro participante en la licitación habría presentado una garantía de seriedad de la oferta que no cumplía con el monto mínimo exigido en las bases. Requerido su parecer, la Dirección de Compras y Contratación Pública manifestó que la declaración de inadmisibilidad que reclama la recurrente fue dispuesta dado que la garantía acompañada no cumplía con la vigencia mínima exigida en dicho pliego. Agrega que la resolución que modificó las bases fue debidamente publicada y, por ende, conocida por la reclamante. Añade que la garantía cuestionada por esta se otorgó por el monto requerido, según aparece del texto de la misma. II. Fundamento jurídico El inciso primero del artículo 9° de la ley N° 19.886 prevé que el órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. El inciso tercero del artículo 10 de esa ley dispone que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Enseguida, el inciso primero del artículo 11 del precitado texto legal señala que la respectiva entidad licitante requerirá, en conformidad al reglamento, la constitución de las garantías que estime necesarias para asegurar la seriedad de las ofertas presentadas y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo, en la forma y por los medios que establezcan las respectivas bases de la licitación. Por su parte, el artículo 6° del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, establece que “Todas las notificaciones, salvo las que dicen relación con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de Compras, que hayan de efectuarse en virtud de las demás disposiciones de dicha ley y en virtud del presente Reglamento, incluso respecto de la resolución de Adjudicación, se entenderán realizadas, luego de las 24 horas transcurridas desde que la Entidad publique en el Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la notificación”. A su turno, el artículo 19 del antedicho reglamento preceptúa que “Las Bases de cada licitación serán aprobadas por acto administrativo de la autoridad competente. En caso que las Bases sean modificadas antes del cierre de recepción de ofertas, deberá considerarse un plazo prudencial para que los Proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones”. Añade el artículo 31, en lo pertinente, que cuando se solicite garantía de seriedad de la oferta, las bases deberán establecer el monto y plazo de vigencia mínimo de la caución. Como puede apreciarse, las normas por las que se rigió la licitación de la especie -la ley N° 19.886 y el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda- regulan las exigencias que deben cumplir las ofertas y los efectos que se producen en el evento de que ellas no se ajusten a las bases; la posibilidad de modificar estas últimas; la forma en que deben efectuarse las notificaciones que correspondan y la oportunidad a contar de la cual deben entenderse realizadas. Luego, tanto la Dirección de Compras y Contratación Pública como los participantes en la licitación han debido sujetarse a ellas. III. Análisis y conclusión En los antecedentes tenidos a la vista aparece que las bases que regularon la licitación pública de que se trata, aprobadas mediante la resolución N° 8, de 2020, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, contemplaron en su N° 9.1, la presentación de una garantía de seriedad de la oferta, indicando que su vigencia debía ser de 60 días hábiles posterior a la fecha estimada de adjudicación. Por su parte, el N° 5 prescribe que la entidad licitante podrá modificar las bases hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas y que las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl y que, junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas. Posteriormente, la Dirección de Compras y Contratación Pública, mediante la resolución N° 16, de 2020 -que fue debidamente notificada a través de su publicación en el Sistema de Información- modificó las bases de licitación y amplió el plazo para la recepción de ofertas y con ello los demás plazos establecidos en ese pliego. Luego, todos los participantes tuvieron conocimiento de la modificación efectuada a las bases de licitación y del nuevo plazo que debían considerar para los efectos de determinar la vigencia que debía tener la garantía de seriedad de la oferta. Ahora bien, en cuanto a la alegación formulada por la reclamante, resulta necesario manifestar que, según consta en los antecedentes tenidos a la vista, la caución que presentó vencía el 11 de noviembre de 2020, incumpliendo, por tanto, la vigencia mínima de 60 días -que vencía el 13 de igual mes y anualidad- exigida en el ya citado N° 9.1 del pliego de condiciones. Por otra parte, en lo que se refiere a que la garantía presentada por otro oferente no habría cumplido con el monto mínimo exigido en las bases, cabe señalar que en el texto de dicha caución aparece que ella fue emitida por la cantidad prevista en el pliego de condiciones. En mérito de las consideraciones expuestas, cabe concluir que la decisión adoptada en este caso por la Dirección de Compras y Contratación Pública, de declarar inadmisible la oferta presentada por la empresa recurrente y de aceptar la caución entregada por otro proponente, se ajustó a lo dispuesto en las bases que rigieron el proceso concursal de que se trata, por lo que se desestima el reclamo de la especie. Saluda atentamente a Ud., DORIS ROA MORAGA Contralor General de la República (S)