Dictamen N° 16409/2013
N° 16.409 Fecha: 14-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Alberto Ponce-Hille Godoy, funcionario de la Municipalidad de Lo Espejo, haciendo presente ciertas irregularidades que se habrían cometido en el desarrollo del concurso público convocado para proveer, entre otros, el cargo grado 9 de la planta de jefaturas. Además, solicita se determine el alcance de la expresión “experiencia municipal”, requisito establecido en las bases del referido certamen. Requerido el municipio, este ha informado, en lo que interesa, que el aludido cargo grado 9, aun no ha sido provisto, toda vez que el postulante que fue seleccionado para desempeñarlo, no lo aceptó, encontrándose pendiente la resolución del alcalde a través de la cual se designe a otro de los candidatos propuestos. Agrega que se ha entregado al recurrente copia de la terna presentada al alcalde, de la tabla de evaluación, y de las actas pertinentes elaboradas por la comisión de selección. Sobre el particular, cabe señalar que conforme a la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 58.002, de 2010, y 74.986, de 2012, solo en la medida que el certamen finalice con el correspondiente acto resolutorio de la autoridad y que quienes postularon al mismo consideren que en aquel se produjeron vicios de legalidad que los afectan, estos, de conformidad con el artículo 156 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, tendrán derecho a reclamar del concurso, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde que tuvieron conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio que se reclame. Por consiguiente, dado que el procedimiento de selección en comento se encuentra actualmente en desarrollo, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir, en esta oportunidad, el pronunciamiento solicitado. Finalmente, cumple con remitir copia del oficio N° 400/04/29, de 2013, mediante el cual el municipio aclara lo que debe entenderse por el requisito de “experiencia municipal” contemplado en las bases concursales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República