Dictamen N° 16432/2012
N° 16.432 Fecha: 21-III-2012 El Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región del Bíobío se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento sobre la interpretación de la ley N° 20.470, que modificó el Código Sanitario determinando la competencia de los profesionales que indica en el área de la oftalmología. Lo anterior, por cuanto se le ha formulado una petición de autorización sanitaria para instalar una consulta optométrica por parte de una persona que posee un título de especialista en optometría y contactología conferido por un centro de formación técnica. Por su parte, doña Susana González Apaza reclama en contra de la decisión de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Arica y Parinacota, que le denegó su solicitud para el ejercicio de la profesión de optómetra, en circunstancias que, según afirma, ella contaría con un diploma en la especialidad de optometría, otorgado por un centro de formación técnica en Chile. Requerido su informe, el Ministerio de Salud indica que la citada ley N° 20.470 facultó a las personas que contaran con los títulos de tecnólogo médico con mención en oftalmología y de optómetra obtenido en el extranjero, a realizar ciertas actividades que antes estaban entregadas al campo de los médicos oftalmólogos. Agrega, que la señora González Apaza cuenta con el título de óptico y el diploma de especialización en contactología y optometría conferidos por un centro de formación técnica en Chile, los cuales, a su juicio, no la habilitan para el ejercicio de la profesión de optómetra. En igual sentido se ha pronunciado el Ministerio de Educación. En relación con la materia consultada cabe manifestar que la aludida ley N° 20.470, que modificó el Código Sanitario determinando la competencia de los tecnólogos médicos en el área de la oftalmología, incorporó en dicho cuerpo normativo el artículo 113 bis que establece, en lo que interesa, que el tecnólogo médico con mención en oftalmología podrá detectar los vicios de refracción ocular a través de su medida instrumental, mediante la ejecución, análisis, interpretación y evaluación de pruebas y exámenes destinados a ese fin. Añade la citada norma que para los fines señalados y con el objeto de tratar dichos vicios, el tecnólogo médico con mención en oftalmología podrá prescribir, adaptar y verificar lentes ópticos, prescribir y administrar los fármacos del área oftalmológica de aplicación tópica que sean precisos, y controlar las ayudas técnicas destinadas a corregir vicios de refracción. Podrá, asimismo, detectar alteraciones del globo ocular y disfunciones visuales, a fin de derivar oportunamente al médico cirujano especialista que corresponda. Finalmente, la referida disposición indica que quienes cuenten con el título de optómetra obtenido en el extranjero podrán desarrollar las actividades a que se refiere ese artículo, siempre que convaliden ante la Universidad de Chile sus actividades curriculares de conformidad con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, Estatutos de la Universidad de Chile. Como puede advertirse, el precepto antes reseñado faculta a los tecnólogos médicos con mención en oftalmología y a los profesionales que cuenten con el título de optómetra otorgado en el extranjero, para efectuar determinados procedimientos vinculados con el cuidado y protección de la salud visual. Enseguida, es necesario consignar que en Chile no se imparten planes y programas de estudios conducentes a la obtención del aludido título de optómetra. De esta manera, en la actualidad la ley sólo permite reconocer aquellos títulos otorgados en el exterior, y de acuerdo a lo señalado, para los efectos de poder ejercer las actividades relacionadas con la detección de los vicios de refracción a que se refiere la preceptiva antes transcrita, los respectivos profesionales deberán dar cumplimiento al correspondiente proceso de convalidación que se indica. Precisado lo anterior y en cuanto a lo resuelto por la autoridad sanitaria, que denegó a la interesada la autorización para desempeñarse como optómetra, cabe manifestar que tal decisión se encuentra ajustada a derecho. Lo anterior, toda vez que según los antecedentes tenidos a la vista, la reclamante cuenta con un diploma de especialización en contactología y optometría conferido por un centro de formación técnica en Chile, estudios que constituyen un curso de capacitación. En mérito de lo expuesto, corresponde desestimar la reclamación efectuada por doña Susana González Apaza en contra de la negativa de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Arica y Parinacota, a acoger su petición relativa al ejercicio de dicha actividad. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante