Dictamen CGR

Dictamen N° 16440/2009

2009-03-31 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Título de Técnico en Telecomunicaciones, otorgado por el Liceo Politécnico Particular Andes, tiene la calidad de título técnico de nivel medio, y por ende, no habilita a quien lo posea para desempeñar un cargo de la planta técnica en la Comisión Chilena de Energía Nuclear
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Dictamen N° 9437/2018
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N° 16.440 Fecha: 31-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mirna Andrea Navarrete Muñoz, funcionaria de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, para solicitar un pronunciamiento con respecto a si el título de Técnico de Nivel Medio en Telecomunicaciones, que posee, la habilita para ser nombrada en la planta respectiva del Servicio. Requerido su informe, dicha Comisión expresa, en síntesis, que la funcionaria se encuentra contratada en la planta administrativa, pues no cumple con las exigencias para ser empleada en un cargo de la planta técnica, pues posee un título de nivel medio que no la habilita para acceder a un empleo técnico. Al respecto, cabe declarar, en primer término, que el artículo 31 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 1 8.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza-, dispone que el Ministerio de Educación otorgará el título de técnico de nivel medio a los alumnos de los establecimientos de enseñanza media técnico profesional, cuya licencia será equivalente a la licencia de enseñanza media. Precisado lo anterior, es menester indicar que para ingresar a la Planta de Técnicos, se requerirá título de técnico otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste o título de técnico de nivel industrial o de contador general o programador en computación, acorde con el artículo único, del D.F.L. N° 4, de 1990, del Ministerio de Minería, que adecua las plantas y escalafones de la Comisión Chilena de Energía Nuclear. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el título de Técnico en Telecomunicaciones, que posee la interesada, fue otorgado por el Liceo Politécnico Particular Andes, establecimiento que imparte enseñanza media técnico profesional, razón por la cual, el aludido diploma tiene, a la luz de la normativa citada, la calidad de título técnico de nivel medio. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, y tal como se ha precisado por esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 31.929, de 2008, resulta forzoso concluir que el título de Técnico de Nivel Medio en Telecomunicaciones que posee la recurrente, no puede, por su propia naturaleza, ser considerado como un título otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste o título de técnico de nivel industrial, y, por ende, no habilita a quienes lo posean para desempeñar un cargo de la planta técnica en la Comisión Chilena de Energía Nuclear.

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