Dictamen N° 16449/2014
N° 16.449 Fecha: 05-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Loreto Alejandra Jara Vásquez, quien solicita la revisión de su situación tras haber reprobado, en las tres ocasiones previstas para ello, el examen habilitante ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, para desempeñarse como auxiliar de los profesionales odontólogos, luego de realizar el curso de preparación impartido por la Central Odontológica del Ejército. En razón de ello, pide que se la autorice a rendirlo nuevamente. Requerida al efecto, la aludida Secretaría Regional Ministerial, junto con reseñar la situación académica de la recurrente, indica que no es posible acceder a su petición toda vez que se encuentran agotadas las oportunidades para someterse a dicho examen establecidas en la Circular N° 33/2008 del Ministerio de Salud sobre “Autorización de los Cursos de Formación de Auxiliares Paramédicos”. Por su parte, la Subsecretaría de Redes Asistenciales, expresa que la materia se encuentra bajo la competencia de la citada Secretaría Regional Ministerial. Sobre el particular cabe indicar, en primer término, que la Central Odontológica del Ejército, entre otras actividades docentes, efectúa cursos de Auxiliar Paramédico de Odontología, los que son autorizados, mediante una resolución exenta, por el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Tras la realización de ese curso los alumnos deben rendir un examen ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, que los habilita para desempeñarse como auxiliares de los profesionales odontólogos. La referida evaluación tiene su fundamento en lo previsto en el decreto N° 1.704, de 1993, del anotado ministerio, que contiene el reglamento para el ejercicio de las profesiones auxiliares de la medicina, odontología y química y farmacia el que señala, en lo pertinente, en su artículo 6°, que los auxiliares paramédicos de las mencionadas áreas podrán ser formados, entre otros, por instituciones autorizadas por el Ministerio de Salud para impartir esta enseñanza, según el programa fijado por esa cartera. Enseguida, el artículo 7° del mismo texto normativo agrega que al término del período de formación, en caso que éste haya sido proporcionado por una institución autorizada, como ocurre en la especie, el interesado deberá rendir un examen de competencia, de carácter teórico y práctico, ante una comisión designada por las autoridades que allí se mencionan. Estos cursos de formación son regulados por la circular N° 42, de 1981, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones posteriores. Pues bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, la señora Jara Vásquez ingresó al curso programado para el período correspondiente a los años 2010-2011, en la Central Odontológica del Ejército, el que fue autorizado por medio de la resolución exenta N° 487, de 6 de mayo de 2010, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que, además, fijó las condiciones bajo las cuales debía desarrollarse, entre las que aparece el requisito de aprobar un examen teórico-práctico frente a una comisión designada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, para obtener el certificado de competencias que autoriza a ejercer como auxiliares de profesionales de la odontología. De acuerdo con la información que proporciona la antedicha Secretaría Regional Ministerial, la recurrente reprobó la referida evaluación en tres oportunidades distintas, entre el 2 de agosto de 2011 y el 24 de agosto de 2012. Al respecto, es necesario hacer presente que el numeral 14 de la citada circular N° 42, de 1981, del Ministerio de Salud, modificado por la circular N° 33, de 9 de diciembre de 2008, del mismo origen, establece que las personas que reprueben el examen final de competencias podrán repetirlo en dos oportunidades, con un lapso intermedio de seis meses máximo entre cada uno de ellos, previa realización de un período programado de refuerzo teórico de tres meses, debidamente acreditado por las instituciones autorizadas para impartir el curso, con el objeto de superar las falencias detectadas. De lo expuesto, cabe inferir que no es posible acceder a lo solicitado por la interesada en cuanto a rendir la evaluación de que se trata por cuarta vez, como tampoco resulta procedente que se le conceda la habilitación requerida, por lo que se ajusta a la normativa la decisión de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana. Transcríbase a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República