Dictamen CGR

Dictamen N° 16450/2018

2018-06-29 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria de servicio de salud no tiene derecho a percibir la asignación de dedicación exclusiva, por cuanto desempeña un empleo a contrata conservando su cargo titular, desde una fecha anterior al período señalado por la ley para poder acceder a dicho beneficio

N° 16.450 Fecha: 29-VI-2018 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido una presentación de doña Carmen Córdova Catalán, funcionaria del Hospital de Victoria, dependiente del Servicio de Salud Araucanía Norte, para reclamar el pago de la asignación de dedicación exclusiva establecida en el artículo 1° de la ley N° 20.909, que le habría sido denegada por ese servicio. Requerido de informe, el citado hospital ha manifestado que, a su juicio, la interesada no tiene derecho a impetrar el beneficio que solicita, atendido a que no cumpliría con uno de los requisitos exigidos al efecto. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 1° de la anotada ley N° 20.909 otorgó una asignación destinada a incentivar el desempeño con dedicación exclusiva, para los funcionarios de la planta de profesionales y a contrata asimilados a ella y para el personal perteneciente a la planta de directivos de carrera, de los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y que cumplan con las demás exigencias que allí se expresan. Su artículo 2° indica que “El monto de la asignación ascenderá a $59.390.- brutos mensuales y se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público. La asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y será incompatible con las asignaciones de los artículos sexagésimo quinto y septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, y la establecida en el artículo único del decreto ley N° 1.166, de 1975, del Ministerio de Hacienda”. Enseguida, el artículo 3° de la ley en comento establece los requisitos copulativos para percibir el beneficio de la especie, indicando, en su letra f), el de “No encontrarse haciendo uso de la compatibilidad con la calidad a contrata dispuesta en la letra d) del artículo 87 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, salvo que esta compatibilidad haya sido autorizada por primera vez en el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014”. Luego, cabe recordar que el artículo 87, letra d), de la ley N° 18.834, permite a los funcionarios ser designados a contrata, conservando en propiedad la plaza de que sean titulares. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la señora Córdova Catalán, es titular de un empleo grado 13 de la escala única de sueldos, de la planta profesional de dicho servicio, el que conserva en propiedad mientras ha ejercido sucesivas contratas en el mismo establecimiento desde el año 2010, por lo que no cumple con el requisito de que la compatibilidad de ambos desempeños haya sido aprobada en el periodo que indica el citado artículo 3°, letra f), de la ley N° 20.909. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que a la referida servidora no está habilitada para percibir la asignación que contempla el artículo 1° de la ley N° 20.909, por cuanto no cumple con la totalidad de los requisitos establecidos al efecto. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República