Dictamen N° 16473/2009
N° 16.473 Fecha: 31-III-2009 La Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 55, de 2008, Dirección de Vialidad, Región Metropolitana, que aprueba antecedentes y acepta propuesta para la ejecución de la obra "Conservación Periódica Losas-Puente Red Vial Básica y Comunal 2008, II Etapa, Región Metropolitana", en atención a lo manifestado en el oficio ORD. N° 251, de 2009, de esa Dirección, en relación a las observaciones formuladas por esta Entidad de Fiscalización mediante oficio N° 4.311, de 2009; sin embargo, cumple con hacer presente lo siguiente. En lo sucesivo, esa Dirección deberá omitir la inclusión de regulaciones como la contenida en el último párrafo del punto 4.3.1 de las bases administrativas, en lo referido a que "cualquier intención de un proponente para influenciar a la Dirección en el proceso de examen, aclaración, evaluación o comparación de las Propuestas, y en las decisiones relacionadas con la adjudicación del Contrato, pueden dar como resultado el rechazo de la propuesta del proponente que infrinja esta cláusula". Lo anterior, en atención a que sólo consideraciones de carácter objetivo establecidas expresamente en los antecedentes de licitación y en el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, habilitan a la Administración para dejar fuera de concurso a uno o más proponentes. Resulta impropia la mención a la responsabilidad administrativa que tendría el contratista, subcontratista, concesionarios y sus empresas contratistas, en caso de accidentes que pudieren ocurrir en la obra, establecida en el número 1 y 9.2 del Anexo N° 5 "Bases de Prevención de Riesgos Laborales para Contratos de Ejecución y de Concesiones de Obras Públicas", pues ésta corresponde a quien ejerce la función pública. La identificación de las obras contenida en el punto 1.3 y en el formulario relativo al punto 3.2 letra f) de las citadas bases, debe entenderse hecha a la obra "Conservación Periódica Losas-Puente Red Vial Básica y Comunal 2008, II Etapa, Región Metropolitana": Finalmente, debe entenderse que la póliza de seguros a que se refiere el resuelvo N° 6 del instrumento en estudio, deberá extenderse a la orden del Secretario Regional del Ministerio de Obras Públicas de la Región Metropolitana, de acuerdo a lo previsto en el artículo 96 del decreto N° 75, antes aludido.