Dictamen N° 16487/2010
N° 16.487 Fecha: 30-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Manuel Contreras Silva, funcionario del Ejército de Chile, para formular diversas consultas acerca de la caución de permanencia que está obligado a rendir en dicha institución castrense, por la realización de estudios conducentes a la obtención de un grado académico de magíster. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que la falta de suscripción de la caución en forma previa al inicio del curso respectivo, no exime al interesado de su deber de permanencia, por cuanto la garantía en comento, constituye una obligación que se contrae para la seguridad de dicho imperativo, de modo que el hecho de no haberse rendido el aludido resguardo, en nada obsta a la exigencia de mantenerse un determinado tiempo en dicha entidad. Sobre el particular, cabe destacar que el artículo 17 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, señala que las cauciones por desempeño funcionario o por permanencia que deba rendir el personal, se regirán exclusivamente por las normas que contemple el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y los reglamentos respectivos, cualquiera sea su calidad jurídica y aun cuando no esté afecto a dicho texto estatutario. Enseguida, el artículo 157 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el mencionado Estatuto, dispone que caución es la garantía que debe rendir, entre otros, el personal de las Fuerzas Armadas para responder al fiel cumplimiento de determinadas exigencias reguladas por la ley y por la reglamentación respectiva, y cuya transgresión trae como consecuencia que ella se haga efectiva. A su turno, el Reglamento Común de Cauciones para las Fuerzas Armadas, aprobado por el decreto N° 109, de 2003, de la misma Secretaría de Estado, expresa en su artículo 19 que los funcionarios comisionados para realizar cursos de especialización o perfeccionamiento profesional o técnico, en establecimientos de educación o instrucción de las Fuerzas Armadas o en establecimientos extra institucionales en el país o en el extranjero, de seis o más meses de duración, adquieren con el Estado el compromiso de servir en las instituciones de las Fuerzas Armadas por el tiempo mínimo de cinco años, contado desde la fecha de graduación, obtención de título o certificado, o de su regreso al país, según correspondiere. Añade la norma en examen, que con el fin de garantizar lo anterior, antes de iniciar el curso de especialización o perfeccionamiento, el funcionario deberá rendir una caución en favor del Fisco de Chile. Precisado lo anterior, en cuanto a la responsabilidad administrativa que pudiere afectarle por la falta de suscripción de la aludida caución, se debe anotar que el artículo 158 del referido D.F.L. N° 1, de 1997 y el artículo 2° del mencionado reglamento, previenen que quienes estén obligados a rendirla, no podrán entrar al desempeño de sus funciones, ingresar al establecimiento educacional o al goce de la beca, según corresponda, sin haber cumplido previamente este requisito. Agrega, que la autoridad respectiva velará porque se cumpla esta obligación y, de lo contrario, será solidariamente responsable de las sanciones e indemnizaciones que pudieren afectar a éstos. De lo expuesto, aparece que la autoridad pertinente del Ejército de Chile se encuentra obligada a hacer suscribir la caución al interesado, sin perjuicio de determinar las responsabilidades que sean procedentes por el incumplimiento de dicha obligación. Enseguida, respecto de su traslado desde el Comando de Salud del Ejército de Chile a la Dirección General de Movilización Nacional, aspecto por el que también consulta, es necesario hacer presente que el artículo 145 del mencionado texto legal, previene, en lo que interesa, que la destinación constituye una designación del personal para servir en una unidad o repartición, en calidad de planta o agregado, sin especificar el cargo o puesto que en ella le corresponda. Como es dable advertir, al disponerse la destinación del peticionario desde el Comando de Salud a la Dirección General de Movilización Nacional, la pertinente autoridad del Ejército de Chile sólo ejerció las atribuciones que posee para la buena marcha de la Institución. Por otra parte, plantea si el hecho de solicitar su baja voluntaria le produciría responsabilidad tanto administrativa como pecuniaria, siendo del caso expresar que en dicho evento correspondería instruir un procedimiento sumarial, a cuyo término deberán establecerse las sanciones disciplinarias que conlleva la omisión en la suscripción de la caución de que se trata, sin perjuicio de lo cual, dado que el ocurrente se encuentra obligado a aquello, procede que el Ejército de Chile adopte, a la brevedad, las medidas que sean necesarias para que aquél otorgue esa garantía, la que, en caso de renuncia, sin desempeñarse por el lapso mínimo exigido al efecto, deberá hacerse efectiva. Finalmente, tratándose de la consulta formulada, en orden a que se le informe si la circunstancia de no cumplir con su deber de conceder el referido resguardo, podría significarle algún impedimento para postular a cualquier organismo público, es necesario expresar que sólo en la hipótesis de que se instruyera un sumario administrativo, en el cual se le aplicase una sanción disciplinaria expulsiva, se configuraría lo dispuesto en el artículo 12, letra e), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, según el cual, en lo que interesa, no podrán ingresar a la Administración del Estado quienes hubiesen cesado en un cargo público como consecuencia de una medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República