Dictamen N° 16488/2016
N° 16.488 Fecha: 02-III-2016 El señor José Luis Elicer Gutiérrez, en representación, según expone, de Inmobiliaria y Constructora INSOC Ltda. -en su calidad de Entidad Patrocinante-, reclama que por su resolución exenta N° 2.665, de 2015, el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU) rebajó del monto del subsidio para el pago de la asistencia técnica fijado previamente por las resoluciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que detalla, en el marco del decreto N° 49, de 2011, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, lo que, a su juicio, no se ajustaría a derecho. Requeridos de informe, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y el SERVIU, exponen, en síntesis y en similares términos, que por medio de las resoluciones exentas N°s. 3.871 y 8.328, de 2014, de la respectiva secretaría de Estado, se aprobaron las nóminas de grupos seleccionados para el otorgamiento de subsidios habitacionales, estableciendo ambas, en sus resuelvos N°s. 2 y 3, que los recursos asignados son de carácter referencial y que el monto definitivo sería determinado al momento de la adscripción por el postulante al proyecto seleccionado. Así, apuntan que la individualizada resolución N° 2.665, de 2015 -que “Adscribe a Proyecto Tipología Construcción en Nuevos Terrenos (CNT-MP) ‘Parque Constanza’, comuna de La Florida, correspondiente al Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el D.S. N° 49 (V. y U.) de 2011”-, se limitó a cumplir con lo dispuesto en aquellas y a precisar, acorde al procedimiento reglamentario, la suma a asignar, entre otros rubros, para las labores de asistencia técnica por cuyo monto reclama el peticionario. Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 17 del citado decreto N° 49, de 2011, en la versión anterior a la modificación introducida al mencionado cuerpo reglamentario, por el decreto N° 105, de 2014, de la apuntada cartera de Estado-, y vigente a la data de las anotadas resoluciones exentas N°s. 3.871 y 8.328, establecía, en lo pertinente, que “La resolución que disponga el llamado a concurso, indicará, a lo menos los recursos dispuestos para la selección de postulantes”. Asimismo, que el artículo 61 del referido cuerpo reglamentario, normaba, en su inciso final, que “Mediante resoluciones del Director del SERVIU se sancionarán los montos definitivos de subsidio a otorgar, que resulten de la adscripción de personas beneficiadas a un proyecto determinado”, debiendo en cualquier caso dichos montos ajustarse a aquellos establecidos en esa preceptiva, según señala. Luego, que el primer inciso del artículo 68, del mismo decreto, que regula la asistencia técnica, jurídica y social para proyectos habitacionales de construcción, consignaba que “Los pagos que el SERVIU deba realizar a la Entidad Patrocinante por las actividades, trámites y gestiones que le corresponde realizar en este Programa, serán regulados por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, estando prohibido a dichas Entidades formular cobro alguno a los postulantes por las referidas actividades, trámites y gestiones”. De la precitada normativa, se aprecia que se atribuye al Director del SERVIU la facultad para fijar los montos definitivos de subsidio a otorgar una vez que se ha completado la adscripción de las familias a un proyecto determinado, actuación que es posterior a la asignación referencial de los recursos mediante resolución por la respectiva cartera ministerial. En ese contexto, es dable advertir que las aludidas resoluciones exentas N°s. 3.871 y 8.328, aprobaron la nómina de los grupos seleccionados, asignando ambas, de un modo referencial, recursos para subsidios, asistencia técnica e inspección técnica de obras, entre otros, a los comités de “Fraternidad” lotes 1 al 7, todos de la comuna de La Florida, y a los de allegados “12 de Mayo” y “Los Andes”, de la comuna de Puente Alto, siendo la suma total para la asistencia técnica la cantidad de 14.715,5 unidades de fomento. A su turno, que la nombrada resolución N° 2.665, de 2015, sancionó la adscripción de cada uno de los integrantes de los singularizados comités, asociándolos al proyecto “Parque Constanza”, junto con señalar los montos definitivos pertinentes, consignando, en su resuelvo N° 19, en lo que atañe, que para la asistencia técnica se contemplan hasta 6.255 unidades de fomento, monto que luego se aumentó -por la resolución N° 3.696, de 2015, del SERVIU-, a 6.914 unidades de fomento De lo anterior aparece, que el acto por el que se reclama se enmarca dentro del procedimiento reseñado en los párrafos que preceden, puesto que el servicio recurrido se ha limitado, a través de él, a determinar la suma global de recursos que, por concepto de labores de asistencia técnica, estarán disponibles en la especie, cantidad que, como prevé el ordenamiento analizado, debe ser pagada en función de las tareas efectivamente ejecutadas, y acorde con la resolución ministerial a que alude el citado artículo 68, inciso primero. En mérito de lo expuesto, no se ha acogido el reclamo formulado en la presentación que se atiende. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República