Dictamen N° 16490/2010
N° 16.490 Fecha: 30-III-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-1894, de cargo de la 35 a Comisaría Menores Femenina, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Leonardo Esteban Díaz Tapia, a fin de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del empleado antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 6 de abril de 2009, siendo las 7:30 horas, aproximadamente, mientras el aludido servidor, como conductor del móvil de que se trata, circulaba por la Avda. Libertador Bernardo O’Higgins, en dirección al poniente, al llegar a la intersección con la calle Estado, un transeúnte cruzó dicha avenida sin ceder el derecho preferente del vehículo policial, siendo atropellado por éste. La causa basal del accidente, según el informe N° 66, de 14 de abril de 2009, del Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, agregado a fojas 38 y siguientes de autos, fue que el individuo se expone al riesgo al efectuar el cruce de la calzada con luz roja de semáforo para peatones. Tal situación ocasionó un perjuicio al patrimonio fiscal, que según el Certificado N° 186, de 2009 de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, adjunto a fojas 95 del expediente, asciende a la suma de $ 68.000. Ahora bien, el artículo 62 de la aludida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N°s. 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los supuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero señor Leonardo Esteban Díaz Tapia, por los daños producidos al vehículo fiscal RP-1894. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República