Dictamen CGR

Dictamen N° 16491/2010

2010-03-30 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en art/62 de ley 10336, respecto de Carabineros de Chile

N° 16.491 Fecha: 30-III-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-2139, de cargo de la 1ª Comisaría Concepción, conducido por el Cabo 2° de esa institución policial, señor Ricardo Rodrigo Lagos Castro, de dotación de la citada Unidad, a fin de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 17 de agosto de 2008, mientras el aludido servidor, como conductor del referido móvil, circulaba por la avenida Los Carrera, en dirección al surponiente, al llegar a la intersección con la calle Caupolicán, de forma sorpresiva un transeúnte cruzó dicha avenida sin ceder el derecho preferente del vehículo policial, siendo atropellado por éste. La causa basal del accidente, según el oficio N° 143-A, de 2008, de la Sección de Investigación de Accidentes en el Tránsito de Concepción, adjunto a fojas 3 del expediente, fue que el peatón, en estado de ebriedad, se expone al riesgo de accidente al cruzar la calzada dentro del paso peatonal habilitado sin ceder el derecho preferente al móvil policial, a lo que se encontraba obligado por enfrentar luz roja del semáforo. Los daños ocasionados a la especie fiscal, de acuerdo con el oficio N° 2.266, de 2009, de la 1ª Comisaría Concepción, que rola a foja 232 de autos, ascienden a la suma de $109.900, siendo reparado y dado de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la aludida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Ricardo Rodrigo Lagos Castro, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-2139. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República