Dictamen CGR

Dictamen N° 16505/2009

2009-03-31 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre reclamo de ex funcionarios de Investigaciones incluidos en lista de retiro, dado que el asunto ya fue objeto de pronunciamiento por los Tribunales de Justicia
Aplicado por
Dictamen N° 58712/2009
Aplica dictámenes 5485/94, 28455/96\nConfirma dictamen

N° 16.505 Fecha: 31-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Percy Antonio Velásquez Bravo, abogado, en representación de un grupo de ex funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar en contra del acuerdo que determinó incluirlos en la lista de retiros del año 1990, por cuanto, a su juicio, esa decisión no se encuentra ajustada a derecho. Requerido su informe, el organismo en cuestión ha manifestado, en síntesis, que los recurrentes en conformidad a lo dispuesto en el artículo 90, letra b), del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, fueron llamados a retiro temporal de acuerdo a la facultad del Presidente de la República de conceder o disponer su alejamiento de la institución. Agrega, que los interesados interpusieron reclamaciones ante los Tribunales Superiores de Justicia, resolviéndose el asunto, en definitiva, por la Excma. Corte Suprema, con fecha 5 de septiembre de 1991, que precisó que no era procedente acceder a la reincorporación de los peticionarios. Luego, los ex funcionarios interpusieron ante el 27° Juzgado Civil de Santiago, demandas a objeto de lograr una indemnización de perjuicios, respecto de las cuales en junio de 2003, se declaró el abandono del procedimiento, circunstancia confirmada por la I. Corte de Apelaciones de Santiago. Sobre el particular, en primer término, cabe anotar que de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, esta Contraloría General no puede intervenir ni informar en asuntos que por su naturaleza sean propiamente litigiosos o estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. A su vez, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s 5.485, de 1994 y 28.455, de 1996, entre otros, ha concluido que lo anterior también es válido tanto tratándose de juicios pendientes como, con mayor razón, respecto de aquéllos en que ya se ha emitido un fallo, en cuanto al fondo del problema jurídico sometido a su conocimiento, situación que se configura en la especie. En consecuencia, existiendo un pronunciamiento de un Tribunal de Justicia sobre el mismo asunto planteado por los peticionarios, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República