Dictamen CGR

Dictamen N° 16508/2015

2015-02-27 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Hermano de funcionario de Carabineros de Chile fallecido en acto de servicio no tiene derecho a percibir indemnización de desahucio, por lo que se ratifica el oficio N° 7.435, de 2014, de esta procedencia

N° 16.508 Fecha: 27-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, para solicitar la reconsideración del oficio N° 7.435, de 2014, de este origen, en virtud de lo concluido por el dictamen que indica, y que, en definitiva, se otorgue el desahucio a que se refiere el artículo 74 de la ley N° 18.961, al hermano de un exfuncionario de esa institución policial, fallecido en acto de servicio, en su calidad de heredero intestado de aquel. Sobre el particular, es dable anotar que el antedicho artículo 74, dispone, en lo pertinente, que tendrán derecho a percibir la aludida indemnización por fallecimiento del personal de Carabineros de Chile, aquellas personas a quienes les corresponda gozar de la pensión de montepío del causante. Al respecto, el pronunciamiento N° 39.773, de 2008, de este Organismo Fiscalizador -invocado por el departamento recurrente-, determinó que no existiendo asignatarios de montepío, como ocurre en la especie, podrán recibir el desahucio de que se trata, los herederos de los funcionarios que fallezcan, sea o no en actos de servicio, en la medida que estos últimos reúnan los años para causar la referida pensión. Ahora bien, de los documentos examinados consta que el causante se desempeñó en la citada entidad policial desde el 2 de enero de 2007 hasta el 21 de noviembre de 2010, tiempo insuficiente para configurar el derecho a impetrar una jubilación en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por lo cual no corresponde conferir la prestación reclamada a su hermano. En consecuencia, y en atención a que en esta oportunidad no se acompañan antecedentes diversos a los analizados, solo cabe ratificar el oficio N° 7.435, de 2014, de esta procedencia, haciéndose devolución de los expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante