Dictamen CGR

Dictamen N° 16511/2015

2015-02-27 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. ENAP debe ponderar el ejercicio de su facultad de transigir, considerando las cláusulas contractuales por las que se rige la póliza de seguros que ha contratado, de manera de resguardar su patrimonio

N° 16.511 Fecha: 27-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Empresa Nacional del Petróleo, ENAP, solicitando que se precise el alcance del dictamen N° 66.990, de 2014, referido a la factibilidad de que esa entidad pueda transigir con las personas afectadas por el derrame de hidrocarburos ocurrido en el año 2007, en la Bahía de San Vicente, aun cuando existiesen seguros comprometidos. Tal pronunciamiento, manifestó que ENAP, a través de su Directorio, puede transigir respecto de litigios pendientes ante los tribunales, siempre que las partes se efectúen concesiones recíprocas. Sin perjuicio de ello, el dictamen señaló que ENAP debe observar los principios de eficiencia y eficacia consagrados en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, velando por la eficaz e idónea administración de los medios públicos, por lo que, en la especie, esa empresa debía ponderar todos los aspectos involucrados, en particular los referidos al contrato de seguro al que aludía en su primera presentación, evitando que las medidas que se adopten afecten su patrimonio. Ahora bien, en esta oportunidad se ha tenido a la vista la póliza de seguro de responsabilidad general que esa entidad mantiene, de cuyos términos se advierte que ENAP ha traspasado los riesgos de su actividad a una compañía aseguradora, asumiendo esta última los gastos e indemnizaciones provenientes de un siniestro. Además, como se indica en una de sus cláusulas, a ENAP le queda prohibido celebrar cualquier tipo de arreglo extrajudicial y pagar todo o parte de un daño ocasionado. Considerando lo expuesto, sin perjuicio de la facultad de ENAP para transigir en la forma prevista, esa empresa deberá ponderar el ejercicio de la misma en el caso en análisis, considerando los principios de eficiencia y eficacia consagrados en la ley N° 18.575, y el resguardo de su patrimonio. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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