Dictamen N° 16516/2018
N° 16.516 Fecha: 29-VI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Salud Pública, en respuesta al oficio N° 7.966, de 2017, de este origen, que solicitó se remitiera a esta Entidad de Control la documentación sustentatoria de todas las prórrogas de la contrata de doña Aurina Maisonnave Garmendia, de nacionalidad uruguaya, quien desde el 1 de abril de 2009 se desempeña en la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Bío Bío. Como cuestión previa, cabe recordar que conforme con lo preceptuado en la letra a) del artículo 12 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, para ingresar a la Administración del Estado se debe ser ciudadano, agregando que en casos excepcionales, determinados por la autoridad llamada a hacer el nombramiento, se permite designar en empleos a contrata a extranjeros que posean conocimientos científicos o de carácter especial, evento en el cual los actos de la autoridad deberán ser fundados, especificándose claramente la especialidad que se requiere para el empleo y acompañándose el certificado o título del postulante. Agrega la citada disposición que en todo caso, en igualdad de condiciones, se preferirá a los chilenos. Al respecto conviene señalar, en primer término, que según lo prescrito en el inciso primero del artículo 13 de la Constitución Política, la calidad de ciudadano la tienen los chilenos que han cumplido dieciocho años de edad y no han sido condenados a pena aflictiva. Luego, se debe anotar que esta Entidad Fiscalizadora señaló en su dictamen N° 10.992, de 2001, que podrá designarse en un empleo a contrata a una persona extranjera cuando no exista otro postulante idóneo de nacionalidad chilena. Pues bien, en esta oportunidad tanto la aludida subsecretaría como la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Bío Bío manifiestan, para justificar la contrata y sucesivas prórrogas de la funcionaria en cuestión, que ésta se desempeña en calidad de médico contralor de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la anotada secretaría regional, con trayectoria y alto conocimiento de las materias de ese servicio, añadiendo que la decisión de designar y mantener a la aludida profesional extranjera se debe a la escasez de personal idóneo interesado en dicha función. Para acreditar lo anterior se alude a un proceso de selección convocado en el año 2015 para cinco plazas de médicos contralores, llenándose solamente dos de ellas. Ahora bien, de acuerdo a lo precedentemente señalado y de los antecedentes tenidos la vista, específicamente la resolución N° 599, de 2009, de la Subsecretaría de Salud Pública, que aprobó la primera contrata de la señora Maisonnave Garmendia, y dejó constancia de que no existían oponentes chilenos, aparece que la exigencia dispuesta por la letra a) del artículo 12 de la ley N° 18.834, fue satisfecha al contratar a la mencionada servidora. A continuación, en cuanto a la necesidad de acreditar los requisitos establecidos en la precitada norma cada vez que se ha prorrogado la contrata de doña Aurina Maisonnave Garmendia, es del caso indicar que en tanto se trate de dicha medida, esto es, que de los términos del documento que contiene la renovación del vínculo aparezca claramente que aquella ha sido adoptada en las mismas condiciones fijadas en la contratación primitiva -como ha ocurrido en la especie-, no resulta necesario que se constate que aún persisten las circunstancias extraordinarias que autorizan esa designación. En consecuencia, se reconsidera parcialmente el dictamen N° 7.966, de 2017, de este origen, en aquella parte que ordenaba a la Subsecretaría de Salud a remitir a esta Entidad de Control los antecedentes que justificaron las renovaciones de la contrata de la mencionada servidora desde el año 2009 a la actualidad. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República