Dictamen N° 16517/2012
N° 16.517 Fecha : 21-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación Nacional de Funcionarios del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, haciendo presente que para los efectos de las calificaciones correspondientes al año 2011, el mencionado organismo, sólo mediante comunicación interna habría invitado a inscribir las postulaciones para desempeñarse como delegados del personal, y que el respectivo acto eleccionario se realizó fuera del plazo establecido para ello, sin que, por lo demás, tal invitación se efectuara a esa asociación Requerido su informe, el aludido centro asistencial señaló, en síntesis, que la División de Personal de esa entidad, mediante comunicación interna -distribuida a todos sus servicios-, invitó a postular a los interesados a cumplir con esa labor, la que no pudo ser entregada a la entidad reclamante por no haber alguien que pudiera recibirla, toda vez que su directiva se encontraba ausente por estar adherida a un paro nacional. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 35 de la ley N° 18.834, establece, en lo pertinente, que las Juntas Calificadoras Regionales y Central, estarán compuestas, entre otros, por un representante de los trabajadores del estamento a evaluar, elegido por éstos. Por su parte, el artículo 23 del decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior, indica que tanto el representante titular como el suplente, será elegido por todos los funcionarios afectos a calificación, para lo cual, el jefe de la unidad encargada del personal o quien haga sus veces, dentro de los diez primeros días del mes de julio, recibirá la inscripción de todos aquellos funcionarios que sean propuestos. Agrega el inciso tercero de la citada disposición, que el jefe superior del nivel nacional o regional convocará a elección para una fecha dentro de los primeros diez días del mes de agosto, siendo elegido el que obtenga la más alta votación. Ahora bien, en lo referente al incumplimiento del plazo establecido para la elección del citado representante, es dable manifestar, en conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 29.696, de 2008, de esta Entidad de Control, que los organismos de la Administración pueden cumplir sus actuaciones en una fecha posterior a la preestablecida por las leyes y reglamentos, debido a que los plazos que al efecto se contemplan, no poseen el carácter de fatales y, por consiguiente, las actuaciones que aquéllos realicen fuera del respectivo término, no carecen de validez. Por otra parte, en cuanto a que a través de una comunicación interna se habría invitado a inscribirse a los interesados a desempeñarse como delegados del personal, es necesario manifestar que la preceptiva que regula la materia no obliga a la autoridad a comunicar o recordar a los funcionarios el plazo que tienen para efectuar la inscripción de la especie, sino que, por el contrario, según lo prescrito en el artículo 23 del decreto N° 1.825, de 1998, a la unidad de personal sólo le corresponde recibir la inscripción de los servidores que, dentro de los diez primeros días del mes de julio, sean propuestos. Lo anterior, no impide que, de manera voluntaria, la correspondiente institución llame, por el medio que estime conveniente, a realizar la pertinente inscripción, lo que en la especie y según los antecedentes adjuntos, se verificó mediante una comunicación y posterior correo electrónico, con distribución a todas sus unidades. En mérito de las consideraciones expuestas, este Organismo Fiscalizador debe desestimar el reclamo interpuesto por la recurrente, dado que no se configuran los vicios alegados por ella, no procediendo, por ende, disponer la invalidación del proceso calificatorio cuestionado. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante