Dictamen CGR

Dictamen N° 16529/2010

2010-03-30 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Se encuentra vencido el plazo para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de exonerado político, ex funcionario del antiguo Servicio Nacional de Salud

N° 16.529 Fecha: 30-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ramón Dagoberto Troncoso Muñoz, ex funcionario del antiguo Servicio Nacional de Salud, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir el expediente jubilatorio del interesado. Al respecto, cabe anotar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 6.767, de 2004, del Ministerio del Interior, se otorgó al recurrente un beneficio no contributivo, a contar del 1 de enero de 2004. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, dispone que los beneficios previsionales que se indican, esto es, las pensiones de vejez, de invalidez, sobrevivencia y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. En este orden de ideas, considerando que entre el 29 de noviembre de 2004, fecha de la concesión del beneficio en examen, y la presentación efectuada por el peticionario ante este Organismo de Control, de 18 de diciembre de 2009, han transcurrido más de tres años, resulta forzoso concluir que el referido plazo se encuentra, a la fecha, vencido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República