Dictamen N° 16552/2018
N° 16.552 Fecha: 03-VI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pablo Jaeger Cousiño, en representación, según expone, de Inmobiliaria Socovesa Sur S.A., reclamando respecto de lo obrado por la Dirección General de Aguas (DGA) en el marco del procedimiento de aprobación del proyecto “Modificación de cauce natural Estero Los Patos”, ubicado en la comuna de Chillán. Lo anterior, por cuanto esa repartición “ha dispuesto que las obras diseñadas y construidas por mi representada deben ser aprobadas según lo establece el procedimiento de los artículos 294 y siguientes del Código de Aguas, referido a las llamadas ‘obras hidráulicas mayores’, y no, como lo estimamos correcto, según el procedimiento establecido en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, sobre las denominadas ‘obras hidráulicas menores’ relacionadas con la modificación de un cauce natural o artificial”. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a instancias de esta sede de control, por la singularizada dirección, resulta relevante señalar que el Código de Aguas previene, en su artículo 41, inciso primero, en lo pertinente, que “El proyecto y construcción de las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 1 del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas”. Asimismo, que su artículo 171 dispone, en el inciso primero, que “Las personas naturales o jurídicas que desearen efectuar las modificaciones a que se refiere el artículo 41 de este Código, presentarán los proyectos correspondientes a la Dirección General de Aguas, para su aprobación previa, aplicándose a la presentación el procedimiento previsto en el párrafo 1° de este Título”. Por último, cabe consignar que el aludido artículo 294 prescribe que requerirán la aprobación del Director General de Aguas, conforme al procedimiento citado en el párrafo que antecede, la construcción de las obras que detalla, entre la cuales cabe destacar la prevista en la letra b), esto es, “Los acueductos que conduzcan más de dos metros cúbicos por segundo”. Ahora bien, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, particularmente del informe técnico N° 147, de 2015, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la DGA, se aprecia que el proyecto de que se trata, si bien tiene por finalidad la modificación de cauce natural del estero Los Patos, contempla la construcción de un acueducto destinado a conducir más de dos metros cúbicos por segundo. Siendo ello así, y habida cuenta de que dicha obra se enmarca en la hipótesis prevista en la citada letra b) del artículo 294 del Código de Aguas, esta sede de control no advierte reparos que formular respecto de lo obrado por la DGA, al calificar el proyecto como obra hidráulica mayor y someterlo a la preceptiva que las regula. No obsta a lo anterior, la circunstancia planteada por el recurrente, en orden a que un proyecto análogo “fue aprobado por la DGA en el año 2008 (en virtud de lo dispuesto en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas)”, si se considera que la eventual omisión de la DGA, Región del Bío-Bío, al momento de la respectiva autorización, no exime a esa repartición de su deber de aprobar los demás proyectos que se le presenten conforme a la normativa aplicable, y que, por lo demás, el proyecto a que alude habría sido rechazado en su recepción por medio de la resolución exenta N° 214, de 2014, de la misma entidad. En mérito de lo expuesto, no procede acoger la reclamación del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República