Dictamen N° 165548/2021
N° E165548 Fecha: 15-XII-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso nuevamente al instrumento del rubro, que adjudica licitación pública para la ejecución de la obra “Mejoramiento ruta 7 sur, sector Caleta Gonzalo – Santa Bárbara, tramo 1: Caleta Gonzalo – Puente General Manuel Feliú, Dm. 143.152 a Dm. 157.081,842; comuna de Chaitén, provincia de Palena, región de Los Lagos” -representando por oficio N° E148202, de 2021, de este origen-, por cuanto lo manifestado en la minuta de 20 de octubre de 2021, suscrita por el Jefe de Proyecto Ruta 7, de la Dirección de Vialidad, y el Jefe del Departamento de Proyectos, de la Dirección de Vialidad, Región de Los Lagos, y en sus antecedentes adjuntos, no permite superar totalmente las observaciones formuladas. Así, y en lo referente a la determinación del proyecto afinado, si bien en esta oportunidad, respecto de los puentes “La Rana” y “Chulengo” se adjunta un informe de "Medición de Velocidad de Ondas de Corte Superficiales por Método Sísmico (MASWMAM)” que en su numeral 6.3 modifica a suelo tipo III la clasificación del suelo establecida en el proyecto -que era tipo II-, no se acompaña, sin embargo, una explicación relacionada con la circunstancia de que los sondajes que se adjuntan no se han efectuado por debajo del sello de fundación, como lo exige el punto 3.1002.404(1) del Volumen 3 del Manual de Carreteras (MC). Además, y en relación al cambio del tipo de suelo, no se acompañan antecedentes que acrediten la realización de los análisis estructurales de los puentes por parte del consultor, en virtud de los cuales se habría concluido -según parece indicar la aludida minuta-, que las estructuras cumplirían con las nuevas demandas de solicitación, lo que, por lo demás, y en relación al puente “La Rana”, no armoniza con lo consignado en el Anexo 2.8 “Revisión Actualización Clasificación Sísmica de Suelos”, de agosto de 2021. En efecto, en dicho Anexo se alude a que el consultor allí identificado, “realiza un análisis estructural del puente, ante lo cual se concluye que la estructura no cumple con las nuevas demandas de solicitación, considerando la modificación en la clasificación sísmica de suelo”, sin que se adviertan las medidas adoptadas por el servicio para superar las prevenciones. Por último, la justificación acerca del cumplimiento de la “Frecuencia y localización de la exploración”, punto 3.1002.403 del MC, en orden a estimar suficiente un sondaje por cada estructura dada la “certidumbre geotécnica”, cabe manifestar que ello no se condice con la circunstancia de haberse modificado la clasificación del suelo, pasando del tipo II a III, ni con la distancia de los sondajes en relación a las fundaciones de los puentes, por lo que se requiere una mayor explicación sobre el particular. Saluda atentamente a Ud., OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (Subrogante)