Dictamen N° 165733/2021
Nº E165733 Fecha: 16-XII-2021 1. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Roberto Villar Brito, en representación de Consorcio DRS-ICH Limitada, reclamando respecto de la juridicidad de las multas que indica, aplicadas a dicha empresa por la Dirección de Aeropuertos (DAP) en el marco del contrato “Asesoría Técnica a la Inspección Fiscal Obra Soterrado Línea de Alta Tensión Tramo Los Maquis - Polpaico”, por no contar con el densímetro nuclear exigido en las bases. Expone el recurrente, en lo medular, que tales medidas son improcedentes, por cuanto la falta de dicho instrumento se debió al incumplimiento de la respectiva empresa contratista, en orden a proveer de un laboratorio de autocontrol y un bunker debidamente autorizados para su almacenamiento. Requerido su informe, la DAP señala, en síntesis, que la actuación de ese servicio “se encuadra primero, en la facultad y obligación del Inspector Fiscal, y segundo, corresponde a una obligación del contratista que no realizó ni en tiempo ni en forma, habiendo además varias alternativas de cumplimiento y una serie de requerimientos de cumplimiento de la obligación que fueron desoídos”. 2. Fundamento jurídico Las Bases Administrativas para Contratos de Asesoría a la Inspección Fiscal para la Ejecución de Obras Públicas (en adelante, Bases Administrativas) -aprobadas por la resolución N° 227, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, y aplicables en la especie-, establecen, en su artículo 24, inciso sexto, que “La falta de los equipos, instrumentos e implementos de trabajo en calidad, cantidad y oportunidad, que debe disponer el Consultor de acuerdo con el contrato, serán sancionados con una multa equivalente a 5 UTM diarias por cada caso, sin perjuicio de descontar el valor diario del personal inhabilitado de desarrollar su trabajo por carencia de recursos”. A su turno, el artículo 6° de los términos de referencia del contrato disponen, en su inciso tercero, que el consultor deberá contar, en general, con “todos los recursos físicos y tecnológicos, equipos topográficos, software computacional y cuyos costos deberán ser considerados en los Gastos Generales del contrato para el desarrollo de sus funciones”. Luego, el Anexo Complementario de esos Términos de Referencia -aprobado por la resolución exenta N° 1.236, de 2018, de la DAP-, señala, en el N° 2.2, que “En relación a la Construcción de las Obras: Laboratorio: No se contempla”. Finalmente, cabe anotar que en la Serie de Preguntas y Respuestas -aprobada por la resolución exenta N° 1.405, de 2018, de la DAP-, y frente a la Pregunta N° 2, se señaló que “La firma consultora deberá considerar dentro de sus Gastos Generales el equipamiento de laboratorio necesario para el control de densidades de suelo (densímetro nuclear) y los accesorios requeridos para la toma de muestras, tales como termómetros, tamices, recipientes, etc.”, en tanto que respecto de la Pregunta N° 3 se contestó, en lo que importa, que “El contratista de la Obra proveerá un Laboratorio de Autocontrol” y que “No se requiere por parte de la Asesoría contar con un Laboratorio para Ensayes”. Como es posible colegir de la normativa reseñada, la consultora tenía la obligación de contar, entre otros implementos, con un densímetro nuclear -cuyo costo debía considerarse en los gastos generales-, y la respectiva empresa constructora debía proveer un laboratorio de autocontrol. 3. Análisis y conclusión De los antecedentes tenidos a la vista es posible advertir que el contrato de consultoría se inició el 16 de marzo de 2020, y que con fecha 5 de junio de ese año, la Inspección Fiscal, mediante correo electrónico, dejó constancia que a esa data “no ha llegado a la obra el densímetro y demases para los controles a desarrollar por los laboratoristas”. Asimismo, consta que el 8 de junio de 2020, mediante Orden de Compra N° 4.173, la empresa peticionaria formalizó el arrendamiento de un densímetro nuclear por la suma de $428.400 mensuales, IVA incluido. Luego, se observa que en los Estados de Pago N°s. 7, 8, 9 y 10 la DAP realizó descuentos, a título de multa, por concepto de “Densímetro Nuclear no suministrado por el consultor a un costo IVA incluido de $428.400”, por el período comprendido entre el 16 de marzo de 2020 y el 24 de febrero de 2021, y que en los Estados de Pago N°s. 12 y 13 se le aplicaron multas a la consultora “por ausencia de Densímetro Nuclear”, a razón de 5 UTM diarias, a contar del 13 de abril de 2020 y hasta el 31 de octubre de 2020, conforme a lo previsto en el aludido artículo 24, inciso sexto, de las Bases Administrativas. Enseguida, es menester consignar que el interesado acompaña diversas comunicaciones sostenidas vía correo electrónico con la inspección fiscal, en las que expone que no se ha dado cumplimiento a la obligación de suministrarle un espacio habilitado especialmente para resguardar el aludido instrumento, el que, además, debe contar con las autorizaciones pertinentes de la autoridad sanitaria. Pues bien, en el contexto descrito, y considerando que no consta que la Dirección de Aeropuertos haya verificado que el contratista hubiere proporcionado a la consultora un lugar idóneo para manipular y almacenar el referido densímetro nuclear, y que tampoco se pronuncia acerca de la regulación que al efecto prevén los pliegos de condiciones, esta Sede de Control es del parecer que no resulta fundada la imputación a esta última del incumplimiento sancionado, razón por la cual corresponde que dicha Dirección reexamine la situación y adopte las medidas pertinentes. Ello, sin perjuicio de hacer presente que tampoco se advierte el sustento jurídico de los descuentos efectuados por esa repartición en los citados estados de pago N°s. 7, 8, 9 y 10. De las medidas adoptadas en cumplimiento del presente dictamen, esa Dirección deberá informar a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Contraloría General, en el plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio. Además, dentro del mismo plazo, deberá dar cuenta tanto del impacto de la falta del referido instrumento en los trabajos contratados como de su incidencia en la fiscalización del contrato de obras al que accede la asesoría. Saluda atentamente a Ud., OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (Subrogante)