Dictamen N° 16575/2019
N° 16.575 Fecha: 19-VI-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Alto Hospicio, solicitando un pronunciamiento que determine si a esa entidad edilicia le corresponde asumir la mantención del sistema de semáforos instalados dentro del área del contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Alternativas de acceso a Iquique”, adjudicado a Sacyr Concesiones Chile S.A. mediante el decreto N° 225, de 2011, del Ministerio de Obras Públicas. Ello, en atención a la petición que en tal sentido le fue efectuada por el inspector fiscal de la aludida obra concesionada. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a instancias de este órgano fiscalizador, por la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y por la Dirección de Vialidad, Región de Tarapacá, resulta relevante señalar, como cuestión previa, que la ley N° 18.290, de Tránsito -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia-, establece, en su artículo 2°, N° 40, que “Semáforo” es un “Dispositivo luminoso mediante el cual se regula la circulación de vehículos y peatones”. Asimismo, que su artículo 94, inciso primero, previene que “Será responsabilidad de las municipalidades la instalación y mantención de la señalización del tránsito, salvo cuando se trate de vías cuya instalación y mantención corresponda al Ministerio de Obras Públicas”, en tanto que el artículo 106 de ese texto legal preceptúa que “Las municipalidades y el Ministerio de Obras Públicas, según corresponda, serán responsables del buen funcionamiento de las señales luminosas”. Precisado lo anterior, es del caso hacer presente que según lo dispuesto en el punto 2.1 de las bases técnicas de la licitación pública del proyecto en comento, este considera “el mejoramiento del estándar de las rutas de acceso a la ciudad de Iquique”, y contempla, para el sector “Ruta 16: Pasada por Alto Hospicio”, obras de “señalización y seguridad vial”. En ese orden de ideas, cabe agregar que dicho pliego técnico establece, en su punto 2.3.1.13, en lo que atañe, que “La Sociedad Concesionaria deberá implementar, uniformar y mantener, a su entero cargo y costo, la señalización, demarcación y elementos de seguridad vial de toda la vía concesionada, y la de los caminos transversales que son afectados”, mientras que su punto 2.4.3.7 prevé, también en lo pertinente, que la concesionaria “será la única responsable de mantener en óptimas condiciones durante el período que dure la concesión todo lo relacionado con la seguridad, señalización y demarcación del área de concesión”. Por último, es menester consignar que las respectivas bases de licitación contemplan, en su Anexo 4, “Precios Unitarios Oficiales”, letra B) “Partidas de Obras”, el ítem 812-1 “Semáforos”. Ahora bien, en el contexto normativo reseñado, y considerando que los semáforos por los que se consulta se encuentran ubicados dentro de la respectiva área de concesión, no cabe sino concluir que tanto la instalación de dichos dispositivos de señalización, como su mantención, son de cargo de la sociedad adjudicataria de la concesión, de lo que se sigue, en consecuencia, que no corresponde al municipio recurrente asumir estas últimas labores. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República