Dictamen N° 16576/2019
N° 16.576 Fecha: 19-VI-2019 Don César Alejandro Barrientos Briceño solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de desempeñarse, en su calidad de ingeniero de ejecución en electrónica, en el cargo de “Profesional Eléctrico” contemplado en el Contrato de Asesoría a la Inspección Fiscal para la Explotación de la Obra Vial Concesionada, Sistema Norte - Sur. Expone, en lo esencial, que a su juicio, el anexo complementario de los términos de referencia de las respectivas bases de licitación -aprobado por la resolución exenta N° 3.832, de 2017, de la Dirección General de Obras Públicas- adolece de una incongruencia, ya que si bien considera el título de ingeniero de ejecución en electrónica en el perfil de dicho cargo, exige, además, contar con una licencia de instalador eléctrico clase A, la que solo sería emitida por la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) respecto de los ingenieros civiles electricistas y de los ingenieros de ejecución electricistas. Requerida de informe, la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas señala, en síntesis, que no existiría tal incongruencia, toda vez que el otorgamiento de la aludida licencia no se limita a los ingenieros civiles electricistas y a los ingenieros de ejecución electricistas, sino que también a sus equivalentes, situación esta última que debe ser resuelta por la SEC. En ese contexto, y considerando los principios de estricta sujeción a la bases y de igualdad de los oferentes, estima que corresponde exigir tal requisito a todos los profesionales que postulen al cargo de que se trata. A su turno, recabado el parecer de la SEC, esta indica, en lo medular, y en base a lo previsto en el decreto N° 92, de 1983, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción -Reglamento de Instaladores Eléctricos-, que el título del interesado “por regla general no tiene derecho a obtener licencia de instalador eléctrico clase A, salvo que acredite la equivalencia con las carreras de Ingeniero Civil Electricista o Ingeniero de Ejecución Electricista a través del certificado correspondiente otorgado por la respectiva casa de estudios o que alguna norma legal les haya otorgado dicha equivalencia”. Sobre el particular, resulta menester consignar que el mencionado anexo complementario contempla -en su N° 4, punto 12-, como cargo innominado, a un “Profesional Eléctrico” cuyo perfil comprende los siguientes requisitos: “Ingeniero Civil Eléctrico, en Electrónica o Electricista, Ingeniero Eléctrico, Ingeniero Ejecución en electricidad o electrónica o electricista”; “5 años de ejercicio de la profesión”; “3 años de experiencia en supervisión de instalación y/o mantención para el funcionamiento de equipos eléctricos (potencia y control), electrónicos, electromecánicos e iluminación”; “Licencia de Instalador Eléctrico Autorizado SEC Clase A”; y “Licencia de conducir clase B vigente”. Asimismo, que de acuerdo al citado anexo, y en lo que concierne, el referido “Profesional Eléctrico” es el “Responsable de la fiscalización del cumplimiento de los planes de mantenimiento y reemplazo de los equipos eléctricos, electrónicos, electromecánicos e iluminación, utilizados en el contrato de concesión, junto con fiscalizar los sistemas eléctricos de los sistemas electrónicos de cobro. Evaluará cualquier propuesta de innovación y modificaciones en sistemas eléctricos, electrónicos, electromecánicos e iluminación, que emanan desde la Sociedad Concesionaria u otro organismo vinculado a las concesiones”. Como es dable advertir, la preceptiva que regula la materia en comento no ha establecido una distinción en el sentido de que la mencionada licencia Clase A sea exigible sólo respecto de algunos de los ingenieros aludidos en el referido anexo. De igual modo, que conforme a lo informado por la SEC y la normativa que cita, quienes posean títulos diferentes a los de Ingeniero Civil Electricista o Ingeniero de Ejecución Electricista pueden optar a la licencia en la medida que tales títulos sean equivalentes. En ese contexto, esta Entidad de Control, coincidiendo con el criterio manifestado por la Dirección General de Concesiones en su informe, estima que el requisito de contar con licencia Clase A, antes aludido, también es exigible en la situación del recurrente. Sin desmedro de lo anterior, esa repartición deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus bases de licitación, en lo sucesivo, expresen con la mayor claridad los requisitos exigidos en los respectivos concursos. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República