Dictamen N° 16582/2019
N° 16.582 Fecha: 19-06-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio González Navarrete, para solicitar la revisión de lo resuelto por la Contraloría Regional de La Araucanía en relación con su cese de la función de Subdirector Administrativo del Hospital de Purén, dependiente del Servicio de Salud Araucanía Norte; con el grado de asimilación de su contrata durante el lapso en que desempeñó esa labor; con las calificaciones de que fue objeto en el periodo que indica; y con el cuestionamiento a una licencia médica por parte del director de ese establecimiento. Sobre el particular, cumple con anotar que mediante el oficio N° 6.289, de 2018, de la anotada Contraloría Regional, esa unidad señaló, por una parte, que dado que en la planta de ese servicio de salud no existe la plaza de subdirector administrativo de hospital, el interesado accedió a dicha labor en virtud de una simple encomendación de funciones. Se añade, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 35.710, de 2011, de este origen, que el hecho que el interesado haya ganado un concurso convocado para cumplir dicha labor mediante una designación a contrata, con el grado que se indicó en el pertinente llamado, no puede importar limitar las atribuciones del organismo en orden a destinarlo al desarrollo de cualquier otra tarea propia del estamento al cual ha sido asimilada su contrata. El indicado pronunciamiento también consigna, en concordancia con la jurisprudencia vigente sobre la materia, que compete a las autoridades decidir el grado de asimilación de las designaciones a contrata, agregando que, según la preceptiva y dictámenes que cita, no procede pronunciarse sobre un reclamo acerca de sus calificaciones por haber sido éste interpuesto de manera tardía. Finalmente, el indicado oficio N° 6.289, de 2018, observa que las autoridades del establecimiento de salud de que se trata hayan cuestionado la licencia médica de que hizo uso el recurrente, instando al jefe de servicio a velar para que situaciones como esa no se repitan. Reseñado todo lo anterior, cumple con manifestar que no se aprecia que en la presentación ahora efectuada por el señor González Navarrete se hayan esgrimido antecedentes o argumentos nuevos, no ponderados por la Contraloría Regional de La Araucanía, advirtiendo, por lo demás, que dicha sede regional resolvió las cuestiones planteadas en concordancia con las normas y jurisprudencia vigentes sobre las pertinentes materias. En consecuencia, se rechaza la solicitud de reconsideración de que se trata. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República