Dictamen CGR

Dictamen N° 16584/2016

2016-03-02 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir un pronunciamiento por existir recursos pendientes, deducidos en virtud de los dispuesto en el artículo 136, del Código de Aguas
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N° 16.584 Fecha: 02-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alberto Guzmán Alcalde, en representación, según expone, de Sebastián Ugarte Mujica, reclamando que para los efectos de continuar con la tramitación de las solicitudes de los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes que singulariza, la Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, le habría exigido cumplir con ciertas condiciones -proveer una cantidad excesiva de fondos para la realización de las correspondientes inspecciones oculares; designar una persona que asista en apoyo de tales diligencias; gestionar los permisos necesarios a fin de acceder a los puntos de captación y de restitución, y proporcionar, en su caso, los medios de transporte-, careciendo, a su juicio, de facultades en tal sentido. Al respecto, la aludida repartición, junto con consignar las razones que, en su concepto, justifican su actuación, acompaña copias de los recursos de reconsideración presentados por el mismo recurrente en contra de las resoluciones exentas N os 1.108, 1.116, 1.117 y 1.119, todas de 2015, de aquel origen -a través de las cuales se denegaron las indicadas solicitudes por no haberse depositado los recursos necesarios para las respectivas inspecciones oculares-, cuya tramitación se encuentra pendiente. Sobre el particular, es menester hacer presente que la reiterada jurisprudencia administrativa de este organismo de control -contenida, entre otros, en su dictamen N° 82.256, de 2015- ha señalado que este debe abstenerse de emitir pronunciamiento cuando se encuentren pendientes de resolución los recursos de reconsideración deducidos por los interesados en virtud de lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Aguas, como acontece en la especie. Cabe precisar, asimismo, tal como lo ha señalado esa jurisprudencia, que lo anterior no obsta a las facultades fiscalizadoras que competen a esta entidad contralora respecto de la legalidad de las decisiones que adopte la autoridad administrativa, las que, sin embargo, corresponde que sean ejercidas una vez agotada la antedicha instancia. En ese contexto, esta Contraloría General ha debido abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Transcríbase a la Dirección General de Aguas. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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