Dictamen N° 16596/2017
N° 16.596 Fecha: 08-V-2017 La Cámara de Diputados ha comunicado a esta Contraloría General, el acuerdo sancionado mediante la resolución N° 811-A, de 2017, en la cual, con motivo de las “múltiples catástrofes” a que se ha visto sometido el país, ese órgano resuelve demandar del gobierno una serie de medidas que enumera. Asimismo, solicita a esta Entidad Fiscalizadora que autorice “que se cumplan, antes de su toma de razón, todos los decretos y resoluciones que dispongan las medidas que tiendan a evitar o reparar los efectos de esta catástrofe, de conformidad a lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 10 de la ley N°10.336”. Sobre el particular, cabe señalar que el precepto aludido establece que el “Contralor General, de oficio o a petición del Presidente de la República, podrá, por resolución fundada, autorizar que se cumplan antes de su toma de razón los decretos o resoluciones que dispongan medidas que tiendan a evitar o a reparar daños a la colectividad o al Estado, originados por terremotos, inundaciones, incendios, desastres, calamidades públicas u otras emergencias; o medidas que perderían su oportunidad o estarían expuestas a desvirtuarse si no se aplicaren inmediatamente, siempre que no afecten derechos esenciales de las personas”. Añade que “el decreto o resolución que se acoja a la autorización prevista en este inciso deberá expresar las circunstancias en que se funda”. Conforme al tenor de la disposición antes transcrita, en el correspondiente acto administrativo deben determinarse las medidas y circunstancias a que se refiere la autorización en comento, para verificar, en cada caso, si concurren los supuestos exigidos por la ley. En este contexto, cabe señalar que, efectivamente, esta Entidad Fiscalizadora se encuentra habilitada para disponer de oficio o a petición del Presidente de la República, que determinados decretos o resoluciones se cumplan antes de su control preventivo de legalidad, en la medida que se esté en presencia de aquellos casos a los que se refiere la precitada norma. Con todo, tal atribución se debe ejercer previo análisis de la situación particular de que se trate, a fin de verificar que la autorización correspondiente se enmarque dentro de la respectiva hipótesis normativa (aplica criterio contenido en el dictamen N° 71.914, de 2013). Así, cumple informar que ante el acaecimiento de una situación de catástrofe, esta Contraloría General recaba los antecedentes pertinentes y pondera si la misma amerita el ejercicio de la atribución en comento respecto de los actos administrativos que dispongan medidas que tiendan a evitar o reparar los daños, a la colectividad o al Estado, que aquélla origine. Sin perjuicio de lo expresado, es oportuno tener presente que, en el caso de medidas adoptadas en el marco de estados de excepción constitucional, resulta aplicable lo preceptuado en el artículo 10 de la ley N° 18.415, orgánica constitucional de los estados de excepción, según el cual las facultades que el Presidente de la República delegue en las autoridades que señala el mismo texto legal, “serán ejercidas, dentro de la respectiva jurisdicción, mediante la dictación de resoluciones, órdenes o instrucciones exentas del trámite de toma de razón”. En este sentido, y en atención a que entre las situaciones que se mencionan en el acuerdo de la especie se encuentran los incendios que afectaron la zona centro sur del país en el mes de enero pasado, es menester tener en cuenta que respecto de éstos se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, en las regiones y comunas que en cada caso se indican, mediante los decretos supremos N°s. 51, 84, 88, 97, 129 y 142, todos de 2017, firmados por los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional. Así, los actos administrativos dictados en esas situaciones al amparo de la precitada norma legal, se encuentran de suyo exentos del control preventivo de legalidad. Por último, es del caso manifestar que esta Contraloría General asigna urgencia extrema a la tramitación de todos los actos administrativos relacionados con situaciones de catástrofe, los cuales, por regla general, son revisados en su legalidad en el mismo día de su ingreso a este Organismo de Control. Al respecto, en la siguiente tabla se consigna, a título ejemplar, el período de tramitación de los últimos decretos supremos más relevantes sobre la materia, expedidos a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ingresados a este Organismo de Control. Número del Decreto Materia Fecha de ingreso a CGR Fecha de toma de razón 83 Declara zona de catástrofe por incendio en las comunas y provincias que indica de las regiones de O’Higgins y del Maule. 21-01-2017 21-01-2017 84 Declara estado de excepción constitucional de catástrofe en las mismas comunas y provincias de las regiones antedichas. 21-01-2017 21-01-2017 87 Amplía zona de catástrofe a las comunas que indica de las regiones del Biobío y del Maule. 23-01-2017 23-01-2017 88 Declara estado de excepción constitucional de catástrofe en las comunas que indica de las regiones del Biobío y del Maule. 23-01-2017 23-01-2017 96 Amplía declaración de zona afectada por catástrofe a las comunas que indica de la región del Maule. 24-01-2017 26-01-2017 97 Declara estado de excepción constitucional de catástrofe en las comunas que indica de la región del Maule. 24-01-2017 26-01-2017 128 Declara como zona afectada por catástrofe derivada de incendios a la región del Biobío y dispone medidas que indica 26-01-2017 26-01-2017 129 Declara estado de excepción constitucional de catástrofe en todas las comunas de la región del Biobío 26-01-2017 26-01-2017 141 Declara zona afectada por catástrofe derivada de incendios a la región de La Araucanía y dispone medidas que indica 27-01-2017 27-01-2017 142 Declara estado de excepción constitucional de catástrofe en todas las comunas de la región de La Araucanía. 27-01-2017 27-01-2017 Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República